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Gestión del Registro General de explotaciones ganaderas

A través de los cinco procedimientos recogidos en Gestión del Registro general de explotaciones ganaderas se puede llevar a cabo inscripción, modificación y baja del Registro general de explotaciones ganaderas. Así como llevar a cabo la declaración anual obligatoria de censo de explotación ganadera, especies ganaderas de núcleos zoológicos, espacio cinegético y espacio natural acotado.

Dirigido a

  • Titulares de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Ser titular de una explotación ganadera y poseer la Licencia de inicio de actividad (o licencia municipal de actividad y apertura, en el caso de ser anterior a la publicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas).

Trámites relacionados

Inscripción en el Registro General de explotaciones ganaderas

A través de este trámite se podrán inscribir las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

En plazo permanente

Modificación del Registro General de explotaciones ganaderas

Se podrán realizar las siguientes acciones: como ampliar una explotación ganadera; cambiar la orientación productiva de una explotación ganadera o su titularidad de una explotación ganadera y comunicar cambios de datos.

En plazo permanente

Baja del Registro General de explotaciones ganaderas

Con este procedimiento se procede a dar de baja el nº de REGA ( Registro General de explotaciones ganaderas ) , con lo que desaparecerá los derechos y obligaciones asociados a ese código de explotación .

En plazo permanente

Declaración censo de explotación ganadera y especies ganaderas de núcleos zoológicos

Tal como establece el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en su artículo 4 es obligación del titular comunicar a la autoridad competente el censo de la explotación ganadera o de las especies ganaderas del núcleo zoológico.

En plazo permanente

Declaración Anual obligatoria de censo de espacio cinegético / espacio natural acotado

Tal como establece el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en su artículo 4 es obligación del titular comunicar a la autoridad competente el censo del espacio cinegético / espacio natural acotado.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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