Informe verificado de emisiones
N° 776
A través de este trámite, las instalaciones con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero en vigor en podrán presentar su informe anual de emisiones GEI e informe de verificación.
Dirigido a
- Las instalaciones con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero en vigor.
Requisitos
-
Titulares de las instalaciones sometidas al régimen europeo de comercio de emisiones:
- Antes del 28(29) de febrero, presentarán el informe verificado de emisiones correspondiente al año anterior.
- Antes del 30 de abril, realizarán la entrega de derechos en el registro de la Unión en cantidad igual a las emisiones verificadas inscritas en el registro por la Autoridad Competente.
- Antes del 30 de junio, presentarán, sólo cuando sea necesario, el informe de mejora.
- A lo largo de todo el año comunicarán sin demora injustificada los cambios no significativos realizados al plan de Seguimiento.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Remisión del informe verificado de emisiones
Informe anual de emisiones e Informe del verificador.
Información adicional
El informe de notificación y el informe verificado se deben entregar exclusivamente telemáticamente a través de la plataforma ETS Reporting
Valorado el informe, si hubiera discrepancia se notificará al titular, junto con la propuesta de resolución de esta, abriendo plazo para alegaciones.
El titular deberá realizar la entrega de derechos correspondiente a sus emisiones verificadas, en el Área Española del Registro de la Unión.
En su caso, el titular deberá presentar, a través de la plataforma ETS Reporting, Informe de Mejoras.
Se tramita en el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 252
- Correo electrónico. cambioclimatico@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Normativa
Orden AGM/759/2020, de 10 de agosto, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Reglamento 2067/2018, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento 2066/2018, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión
Directiva CE/87/2003, de 13 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
1 mes para la inscripción de las emisiones en el registro de la Unión, 1 mes para la comunicación de los cambios no significativos al plan de seguimiento, 3 meses para la aprobación del informe de mej...
1 mes para la inscripción de las emisiones en el registro de la Unión, 1 mes para la comunicación de los cambios no significativos al plan de seguimiento, 3 meses para la aprobación del informe de mejora.
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