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Impuestos medioambientales - Parques eólicos

N° 10055

A través de este trámite las personas, físicas o jurídicas, obligadas podrán realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre parques eólicos.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos y que realicen el hecho imponible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cuando no coincidan con quienes son titulares de los parques eólicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los mismos y que realicen el hecho imponible.

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros.
  • Parque eólico: instalación dedicada a la generación de energía eléctrica utilizando el viento como fuente de energía primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupación de éstos.
    • Deberán estar interconectados eléctricamente, y en su caso, con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución.
  • Hecho imponible
    • Las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna que producen los parques eólicos situados total o parcialmente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
    • Las instalaciones que se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Información adicional

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
  • 1º Pago fraccionado: junio
  • 2º Pago fraccionado: septiembre
  • 3º Pago fraccionado: diciembre
  • Autoliquidación anual: abril
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo. (ver en la página del impuesto el periodo impositivo especial ejercicio 2024)

    Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

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Aportación

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