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Impuestos medioambientales - Líneas eléctricas aéreas de alta tensión

N° 2005

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes.
  • Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros.
  • Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
    • La personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que al realizar las actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de las líneas aéreas de alta tensión, causan un daño medioambiental por generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • También aquellos que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión aunque no sean los titulares de las mismas.
    • Se considera que las instalaciones en desuso o que no hayan entrado en funcionamiento también producen el daño medioambiental.
  • No están sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30kV

Información adicional

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
  • La base imponible estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
    • 1º Pago fraccionado: abril
    • 2º Pago fraccionado: julio
    • 3º Pago fraccionado: octubre
    • Autoliquidación anual: enero
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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