Habilitación como proveedor de servicios energéticos
N° 2015
A través de este trámite, las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar la declaración responsable al respecto para poder ejercer como proveedoras de servicios energéticos.
Dirigido a
- Proveedores de servicios energéticos
Requisitos
- Presentación de declaración responsable. Según modelo adjunto y previamente al inicio de la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por el RD 56/2016, de 12 de febrero, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
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Deberán cumplir, y disponer de la documentación que así lo acredite:
- Documentación que identifique al prestador de servicios.
- Acreditar una cualificación técnica adecuada.
- Estar en disposición de contar con los medios técnicos apropiados.
- Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o profesional correspondiente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Cumplir las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración. En el caso de que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y residan en España.
- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 150.000 euros.
- Cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras y/o mantenedoras en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En el caso de empresas que presten servicios que incluyan labores de instalación y/o mantenimiento.
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Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético. Una de las dos siguientes:
- Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético.
- Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Declaración responsable
Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma, una declaración responsable, para lo que se utilizará el modelo adjunto (conforme al Anexo II del Real Decreto 56/2016), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
Comunicación de variación de datos
Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, así como en el cese de la actividad, deberán ser comunicadas por el titular de la declaración responsable al órgano competente en materia de eficiencia energética de alguna de la comunidad autónoma en que ejerza su actividad, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
A pesar de que no se exigirá la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, el titular de la misma deberá tener disponible esta documentación para su presentación cuando la Administración competente así lo requiera.
El citado órgano competente remitirá la declaración responsable del correspondiente proveedor de servicios energéticos, o las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el plazo de un mes, para los efectos oportunos, entre los que está su inclusión en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos, disponible en la sede electrónica del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Proveedores de servicios energéticos son definidos como: toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
Teniendo en cuenta la definición de Servicio energético como: el beneficio físico, la utilidad o el bien, derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que pueda incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se prestará con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, haya demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificable y medible o estimable.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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