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Gestión del Registro general del juego - Cancelación

N° 617

A través de este trámite, se cancela la inscripción de empresas inscritas en el Registro General del Juego.

La cancelación de la inscripción de una empresa de juego anulará la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con los juegos de suerte, envite o azar, cuando así lo prevea la normativa específica de cada juego o apuesta.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas inscritas en la Sección II, III, IV, V y VI del Registro general del juego que deseen cancelar su inscripción en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Estar inscrito como empresa en la Sección que proceda en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • A petición del titular, por cese en el ejercicio de la actividad
  • No poseer en explotación en la Comunidad Autónoma de Aragón el objeto de la inscripción

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Tasas administrativas

    Justificante de abono de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. (modelo 519)

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

En el supuesto de fallecimiento del empresario persona física, no se cancelará la inscripción en el Registro, si así lo solicitaran los sucesores en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de aquél, manteniéndose la vigencia de la inscripción con la mención de "sucesores de..." por el plazo máximo de un año, prorrogable por igual período por causa justificada, hasta que se efectúe la partición del haber hereditario y se produzca la inscripción del nuevo titular.

Durante este período, los sucesores se subrogarán en la posición jurídica del empresario fallecido, debiendo acompañar a estos efectos la solicitud razonada de continuación en la actividad, la certificación del fallecimiento y copia autorizada del título en que se funde la sucesión por causa de muerte.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Tres meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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Trámites relacionados

Inscripción

En plazo permanente

Renovación de la inscripción

En plazo permanente

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