Gestión del Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera - Modificación de la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
N° 1294
A través de este trámite se solicita la modificación de la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera concedida a los centros que desarrollen actividades de los grupos A y B.
Subtipología 74C del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Los titulares de centros que desarrollen actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A o B
Requisitos
- Desarrollar una actividad que esté incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aprobado por el Real Decreto 100/2011 con los epígrafes A o B.
- Que se hayan producido cambios en la instalación.
Pago de tasas
En la página web de la Subtipología INAGA 74C se indica el importe de la tasa.
Medio de pago: Tarjeta de crédito / Cargo en cuenta / Ventanilla
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Solicitud de modificación de la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida al Director/a del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
Descargar modelo Formulario de solicitudDocumento técnico descriptivo
De la modificación de la actividad y de los focos emisores o fuentes de contaminantes a la atmósfera.
Equipos a instalar
Para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera y para facilitar su dispersión en nuevos focos, si procede.
Nuevas medidas operativas previstas
O modificación de las existentes, relativas a las condiciones de explotación en situaciones diferentes de las normales (puesta en marcha, paradas, etc..), si procede.
Plano actualizado
De distribución de focos y equipos en la instalación
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas).
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Corrección de errores
Orden -/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.