Gestión del Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera - Baja de la inscripción
N° 1299
A través de este trámite, los centros inscritos en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera podrán solicitar la baja en el mismo.
Subtipología 75C del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Los titulares de centros que desarrollen actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con el Grupo C, que estén inscritos en el registro y hayan cesado en su actividad en las instalaciones.
Requisitos
- Desarrollar una actividad que esté incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aprobado por el Real Decreto 100/2011 con el Grupo C.
- Que se haya producido el cese de actividad en las instalaciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Solicitud de baja en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida al Director/a del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
Descargar modelo Formulario de solicitudMemoria justificativa
De que ya no se producen emisiones a la atmósfera o que ya no procede la inscripción en el Registro.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas).
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Corrección de errores
Orden -/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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