Gestión de la cesión de derechos de ayuda básica a la renta de la PAC - Cesión de derechos de ayuda básica a la renta. Comunicación
N° 953
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que transfieran o cedan derechos de ayuda básica a la renta de la Política Agraria Común (PAC) podrán comunicarlo a la Administración
La ayuda básica a la renta es el sistema de ayudas a la renta de las personas agricultoras independiente de la producción.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas
- Titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos
Requisitos
- V1: venta de derechos sin tierra: existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
- V2: Venta de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 EUR de importe total de sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0 % de peaje)
- V3: Venta de derechos sin tierra a un nuevo agricultor (0 % de peaje): tendrá que cumplir la definición de nuevo agricultor del real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
- V4: Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles (0 % peaje). a) La cesión derechos acompañada de venta de la explotación. b) La cesión de derechos mediante contrato tripartito. c) La cesión de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña.d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, que el arrendatario acompaña de una cesión definitiva de sus derechos al mismo. El propietario de las tierras, cesionario de este tipo de transmisiones, debe cumplir la condición de agricultor activo para poder recibir los derechos. e) La cesión definitiva de derechos que efectúa un heredero, acompañada de arrendamiento de tierras. f) La cesión definitiva de derechos acompañada de una permuta de tierras. Los derechos que se trasfieren deben de formar parte del mismo lote u objeto de transacción que las tierras.
- V5: Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)
- V6: Venta de derechos sin tierra a un joven agricultor (0 % de peaje) tendrá que cumplir los requisitos de joven agricultor definidos en RD 1048/2022 de 27 de diciembre.
- AS: Arrendamiento de derechos sin tierra (30 % de peaje). AA: Arrendamiento con finalización anticipada de derechos sin tierra (30 % de peaje). AF: Finalización del Arrendamiento de derechos sin tierra (30 % de peaje)
- AJ: Arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje)
- AC: Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)
- AR: Arrendamiento de derechos con tierra, hectáreas admisibles (0 % de peaje). AF: finalización del arrendamiento. AA: Finalización anticipada del arrendamiento de derechos.
- HE: Herencias, legados y usufructos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0 % de peaje)
- HA: Transmisiones ínter-vivos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente, en las que el cesionario de los derechos sea familiar de hasta tercer grado del cedente, y programas aprobados de cese anticipado (0 % de peaje)
- CD: Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica) (0 % de peaje)
- FU: Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales (0 % de peaje)
- ES: Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original (0% de peaje)
- RV: Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje)
- Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud Conjunta PAC
Presentación en línea.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de personas jurídicas o asimiladas
Documento que acredite la representación
Relación de los socios de la sociedad
Copia escritura pública o documento acreditativa de constitución
Información adicional
Se tramita en el Servicio de Ayudas directas por superficie (Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 835
- Correo electrónico. agricultura@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Normativa
Orden AGM/177/2021, de 24 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2022.
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de
ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024.
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 01/02/2024 al 15/06/2024
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
13 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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