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Gestión de la cesión de derechos de ayuda básica a la renta de la PAC - Cesión de derechos de ayuda básica a la renta. Comunicación

N° 953

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que transfieran o cedan derechos de ayuda básica a la renta de la Política Agraria Común (PAC) podrán comunicarlo a la Administración

La ayuda básica a la renta es el sistema de ayudas a la renta de las personas agricultoras independiente de la producción.

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 15/06/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas
  • Titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos

Requisitos

  • V1: venta de derechos sin tierra: existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
  • V2: Venta de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 EUR de importe total de sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0 % de peaje)
  • V3: Venta de derechos sin tierra a un nuevo agricultor (0 % de peaje): tendrá que cumplir la definición de nuevo agricultor del real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
  • V4: Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles (0 % peaje). a) La cesión derechos acompañada de venta de la explotación. b) La cesión de derechos mediante contrato tripartito. c) La cesión de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña.d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, que el arrendatario acompaña de una cesión definitiva de sus derechos al mismo. El propietario de las tierras, cesionario de este tipo de transmisiones, debe cumplir la condición de agricultor activo para poder recibir los derechos. e) La cesión definitiva de derechos que efectúa un heredero, acompañada de arrendamiento de tierras. f) La cesión definitiva de derechos acompañada de una permuta de tierras. Los derechos que se trasfieren deben de formar parte del mismo lote u objeto de transacción que las tierras.
  • V5: Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)
  • V6: Venta de derechos sin tierra a un joven agricultor (0 % de peaje) tendrá que cumplir los requisitos de joven agricultor definidos en RD 1048/2022 de 27 de diciembre.
  • AS: Arrendamiento de derechos sin tierra (30 % de peaje). AA: Arrendamiento con finalización anticipada de derechos sin tierra (30 % de peaje). AF: Finalización del Arrendamiento de derechos sin tierra (30 % de peaje)
  • AJ: Arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje)
  • AC: Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0 % peaje)
  • AR: Arrendamiento de derechos con tierra, hectáreas admisibles (0 % de peaje). AF: finalización del arrendamiento. AA: Finalización anticipada del arrendamiento de derechos.
  • HE: Herencias, legados y usufructos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0 % de peaje)
  • HA: Transmisiones ínter-vivos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente, en las que el cesionario de los derechos sea familiar de hasta tercer grado del cedente, y programas aprobados de cese anticipado (0 % de peaje)
  • CD: Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica) (0 % de peaje)
  • FU: Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales (0 % de peaje)
  • ES: Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original (0% de peaje)
  • RV: Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100 % de peaje)
  • Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud Conjunta PAC

    Presentación en línea.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de personas jurídicas o asimiladas

  • Documento que acredite la representación

  • Relación de los socios de la sociedad

  • Copia escritura pública o documento acreditativa de constitución

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas directas por superficie (Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 15/06/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

13 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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