Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Reapertura de plazas de toros
N° 2473
Tramitar las autorizaciones de las reaperturas anuales de plazas de toros permanente o no permanentes.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la autorización de apertura de una plaza de toros
Requisitos
- Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Acreditar la disponibilidad de una plaza de toros (permanente o no permanente) con la correspondiente licencia o autorización y con instalaciones adecuadas y en las condiciones reglamentariamente exigidas en materia sanitaria, de seguridad y solidez.
- Tener suscrito, por parte del titular de la plaza, un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, sin ningún tipo de franquicia y por los siguientes capitales mínimos, en relación con el aforo máximo autorizado: hasta 700 personas 160.000 euros, hasta 1.500 personas 250.000 euros, hasta 5.000 personas 500.000 euros, más de 5.000 personas, incremento de 100.000 euros por cada 5.000 personas o fracción.
Pago de tasas
Tasa Administrativa 03. Modelo 503. Tarifa 06
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En todos los casos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos:
Póliza de seguro de responsabilidad civil
Certificación de la contratación y pago de póliza de seguro de responsabilidad civil.
Certificación sobre enfermería
Emitido por el/la jefe/a del equipo médico-quirúrgico (Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos).
Certificación sobre instalaciones
Emitida por veterinario/a oficial competente
Tasa administrativa 03 Modelo 503. Tarifa 06
Justificante del pago en cualquier banco o caja de ahorros.
En el caso de una plaza de toros permanente (artículo 9 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón):
Certificación de arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a
Certificación del Servicio de Protección contra Incendios competente
Certificado de revisión de las instalaciones eléctricas del local
Licencia municipal de apertura o plan de emergencia
Certificado del ayuntamiento de la localidad en la que conste que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal de apertura o plan de emergencia vigente suscrito por personal técnico competente, el cual deberá tener el contenido y los requisitos establecidos en la normativa de autoprotección que resulte aplicable
Calibración de la báscula (plazas de toros de primera y segunda categoría)
Tratándose de plazas de toros de primera y segunda categoría, certificado de calibración de la báscula emitido por entidad acreditada para ello
En el caso de una plaza de toros no permanente (artículo 10 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón):
Proyecto de habilitación del recinto
Suscrito por arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a o aparejador/a, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad, higiene y comodidad precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas, indicando expresamente que no se trata de una plaza de toros portátil sino de una plaza de toros no permanente.
En el proyecto o en certificaciones independientes se acreditará el aforo máximo, la oportuna referencia a instalaciones eléctricas, en el caso de que existieran o haciendo mención expresa a la inexistencia de las mismas, y las medidas de protección contra incendios.
Informe favorable del Ayuntamiento correspondiente
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 443
- Correo electrónico. espectaculospublicos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Decreto 193/2005, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos (incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre ; por la Sentencia de 21 de septiembre de 1999 del Tribunal Supremo y por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre)
Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos
Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, y el Reglamento de Escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero, el Reglamento de Espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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