Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Espectáculos taurinos
N° 288
A través de este trámite se solicita la autorización para la celebración de espectáculos taurinos en Aragón. Se consideran espectáculos taurinos las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festejos mixtos, festivales y toreo cómico.
Dirigido a
- Organizadores de espectáculos taurinos (personas físicas o jurídicas, incluidos Ayuntamientos)
Requisitos
- Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Pago de tasas
Tasa 04. Tarifa 03. Festejos taurinos populares y espectáculos taurinos. Modelo 504.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Designación de Presidente, Presidente suplente y asesor taurino (plazas 3ª)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En relación con el espectáculo:
Contrato matadores
Copia de los contratos, con los profesionales actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.
Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia
Relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
Copia del contrato de compraventa de las reses
Copia de la contrata de caballo, en su caso
Certificación de la contratación póliza de seguro de responsabilidad civil
Certificación de la contratación, por parte del titular de la plaza, de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, que figuran el requisitos. Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, por parte del organizador del espectáculo, se acreditará la contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, por los mismos capitales mínimos y demás limitaciones relativas a la franquicia. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, tales como las becerradas, deberá presentarse, asimismo, certificación de la contratación de póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos con una cuantía mínima de 90.151 euros por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el espectáculo.
Certificación de la contratación de un seguro de accidentes "no profesionales"
Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales o alumnos de escuelas taurinas, tales como becerradas, deberá presentarse así mismo certificación de la contratación de póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos de una cuantía mínima de 90.151 euros por cada muerte o invalidez causado por accidentes en el espectáculo.
Acreditar la recogida de los materiales específicos de riesgo (M.E.R.)
Con una entidad autorizada para ello.
Contrato traslado de reses lidiadas
Copia del contrato con la empresa encargada del traslado de las reses lidiadas a un establecimiento autorizado.
Disponibilidad enfermería
Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin al que está dedicada y está dotada de los elementos materiales y personales establecidos reglamentariamente.
Disponibilidad ambulancia
Acreditación de disponibilidad, desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia de soporte vital avanzado).
Presupuesto detallado de gastos previstos (sólo para autorización de festivales)
Art. 74.4. Decreto 223/2004
Autorización instalación y apertura plaza portátil
Si el recinto donde se fuera a celebrar el festejo (novillada sin picadores o becerradas) fuera una plaza portátil, autorización de instalación y apertura otorgada por el Ayuntamiento del Municipio en cuyo término se pretenda instalar (artículo 14 del Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles)
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 504)
Información adicional
Las empresas organizadoras deberán solicitar la autorización con una antelación mínima de quince días hábiles, como mínimo.
La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.
En Huesca y Teruel la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales de la DGA.
Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en este procedimiento que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 042
- Correo electrónico. espectaculospublicos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Decreto 193/2005, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos.(incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre ; por la Sentencia de 21 de septiembre de 1999 del Tribunal Supremo y por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre
Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos
Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, y el Reglamento de Escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero, el Reglamento de Espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 días hábiles
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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