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Declaraciones obligatorias de los operadores (compradores y productores) de leche de vaca, oveja y cabra

A través de este trámite, los operadores de leche de vaca, oveja y cabra podrán presentar las declaraciones obligatorias del sector de la leche. En éstas debe aparecer la información referida de las entregas de leche cruda de estas especies a las personas las compradoras.

Se establecen los datos mínimos que deben contener las declaraciones para que se pueda disponer de una información homogénea en todo el territorio nacional y cumplir con lo dispuesto por la normativa en relación a las comunicaciones oportunas a la Unión Europea.

Requisitos

  • Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritas en el registro de compradores establecidos al efecto. La inscripción se realizará mediante la remisión a la Dirección General de Producción Agraria de la solicitud de inscripción en el registro, antes del inicio de la actividad, que contendrá como mínimo los datos incluidos del anexo I.
  • Todos los compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra quedan obligados a presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su sede social, hasta el día 20 inclusive de cada mes, una declaración, mediante los procedimientos informáticos que a tal fin sean establecidos por el mismo, donde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministradas por los productores y, en su caso, las compradas a otros operadores, y las cantidades de leche no transformadas vendidas con indicación del importe correspondiente, en el mes inmediatamente anterior. Dicha declaración contendrá al menos la información establecida en los anexos II, III, IV y VI
  • Los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche o a la elaboración de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación, quedarán obligados a presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación, hasta el día 20 de enero inclusive del año siguiente, una declaración anual, mediante los procedimientos que a tal fin sean establecidos por el mismo, donde se contabilicen las cantidades de leche suministrados directamente a consumo, a mayoristas, a afinadores de quesos y a minoristas, en el año natural inmediatamente anterior. Dicha declaración contendrá, al menos, la información establecida en el anexo V.

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