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Subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado

Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones que fomenten las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias .

Estas ayudas están dirigidas a universidades y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos, lingüísticos o sociales.

Dirigido a

  • Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas

Requisitos

  • Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos, lingüísticos o sociales
  • Cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto. No obstante, en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.
  • Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Igualmente, no deberán tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; y que no cumplan la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 44.3 TRLSA
  • Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como no haber sido nunca objeto de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No se podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
  • No se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias.
  • No se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

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