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Programa film.ar

A través de este trámite, los profesionales vinculados al sector audiovisual aragonés podrán presentar una solicitud para participar en el programa film.ar de difusión de cortometrajes o documentales.

Dirigido a

  • Directores cinematográficos
  • Productores cinematográficos

Requisitos

  • Para el caso de directores:
    • Nacido en Aragón o;
    • Empadronado en Aragón con una antigüedad de, al menos, un año.
  • Para el caso de productores:
    • Estar dado de alta en Aragón, en el epígrafe 961 del IAE, con una antigüedad de, al menos, un año a fecha de fin de plazo de la convocatoria
    • En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50% de los derechos del audiovisual presentado
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas la subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para una mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto.
  • Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar, en caso de ser seleccionado, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la difusión de las obras.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos y no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Trámites relacionados

Convocatorias expiradas

Convocatoria 2022 Convocatoria 2023

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 715 747
  • Correo electrónico. fmartinezp@aragon.es
  • Presencial. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro
  • Otros canales. Avda. Ranillas, 5D, 2ª planta
  • Presencial. Horario oficina 9 a 14 h.
  • Cita previa. URL https://citaprevia.aragon.es/provincias

Ayuda con la tramitación electrónica

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