Conflictos colectivos
N° 1469
A través de este trámite, los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus representantes legales podrán solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento de conflicto colectivo de trabajo, conforme a lo dispuesto en el real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo. Este se iniciará cuando la situación afecte a los intereses generales de los trabajadores.
Dirigido a
- Los trabajadores o empresario y sus respectivos representantes
Requisitos
- Será requisito necesario para la tramitación ante la jurisdicción social del proceso el intento de conciliación o de mediación ante el órgano administrativo correspondiente.
- En caso de acuerdo en el intento de conciliación se formalizará por escrito, y en caso contrario se levantará acta de la reunión acreditativa ante los organismos jurisdiccionales competentes del cumplimiento de este trámite preceptivo.
Documentación
No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Sólo se tramitarán ante los órganos administrativos los conflictos de aquellas empresas que no tengan obligación o de manera voluntaria se hayan adherido al ASECLA para el cumplimiento de este trámite en el SAMA.
En el ámbito provincial, los órganos competentes serán las Subdirecciones Provinciales del Departamento.
La autoridad laboral remitirá copia del escrito citado en el artículo 21 a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.
Presentación de la solicitud
Telemática
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- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
En las 4 días siguientes al día de la presentación del escrito citado en el artículo 21
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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