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Comunicación de auditoría energética

N° 2014

A través de este trámite, las empresas obligadas podrán comunicar a la autoridad competente el resultado de haberse sometido a una auditoría energética.

La auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Empresas que no sean PYMES, de acuerdo con lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  • Grupos de sociedades. Definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman parte del grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
  • Resto de empresas. Podrán comunicar las auditorías energéticas realizadas en sus instalaciones de forma voluntaria.

Requisitos

  • La auditoría energética será cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
  • Cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
  • A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:
    • Realizar una auditoría energética que cumpla con las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 56/2016.
    • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o Internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 56/2016.
  • Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en los artículos 8 y 12 del Real Decreto 56/2016.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Modelo de comunicación adjunto

    Conforme a la información solicitada en el Anexo del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Se debe comunicar en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

    Para cada una de las instalaciones (establecimientos/locales) auditadas se deberán aportar sus datos energéticos en el modelo normalizado de comunicación, de forma individualizada y no agregada.

    Descargar modelo Modelo de comunicación adjunto

Información adicional

En caso de auditorías para múltiples instalaciones (establecimientos/locales) que se realicen mediante una muestra representativa aplicando los criterios de proporcionalidad y representatividad, es conveniente que se consulte con el órgano competente dichos criterios.

Los resultados de las auditorías en la muestra representativa se deberán aplicar al resto de las instalaciones, indicando en la comunicación dichos datos energéticos de forma individualizada.

En todo caso, los criterios de selección de la muestra deberán quedar recogidos en el informe de auditoría para que en caso de inspección puedan ser analizados.

En caso de aplicar un sistema de gestión energética o ambiental certificado, que deberá incluir una auditoría energética, se indicarán asimismo los datos energéticos obtenidos en dicha auditoría para cada una de las instalaciones (establecimientos/locales) auditadas.

Las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos y UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE EN, autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de requisitos de auditorías energéticas, se entenderán que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016.

Presentación de la solicitud

Telemática

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