Declaración anual de producción y comercialización de planta de vivero
N° 1524
A través de este trámite, se puede presentar la declaración anual de cultivos. Se comunica el material vegetal producido y/o comercializado de plantas de vivero que han producido las Empresas Productoras a la que está oficialmente autorizadas, con objeto de comprobar si cumplen con las exigencias reglamentarias en cuanto a origen, pureza varietal, estado sanitario y calidad exterior.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realizan actividades de producción, multiplicación, mantenimiento y comercialización de plantas de viveros
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Operadores Vegetales de Aragón (ROPVEG).
- Mantener las instalaciones, medios técnicos y humanos de acuerdo con la autorización concedida y las especies con las que se opera.
- Tener en vigor el Pasaporte Fitosanitario salvo en las excepciones que disponen la normativa.
- En el caso de destinarse el material vegetal a usuarios finales en pequeñas cantidades no es necesario de cumplimentar la declaración de cultivos.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Se presentará siempre acompañado de la declaración correspondiente según el caso y las especies multiplicadas.
ANEXO 1. Declaración anual de cultivos de plantas madres frutales y vid
Descargar modelo ANEXO 1. Declaración anual de cultivos de plantas madres frutales y vidANEXO 2. Declaración anual de cultivos Patrones y plantones de frutales, barbados y planta injerto de vid, semillero y estaquillado
Descargar modelo ANEXO 2. Declaración anual de cultivos Patrones y plantones de frutales, barbados y planta injerto de vid, semillero y estaquilladoANEXO 4. Declaración de comercialización del año anterior (DAVPVMR)
Descargar modelo ANEXO 4. Declaración de comercialización del año anterior (DAVPVMR)ANEXO 5. Declaración anual de cultivo de forestales
Descargar modelo ANEXO 5. Declaración anual de cultivo de forestalesANEXO 6. Declaración anual de cultivos de Vivero de Ornamentales
Descargar modelo ANEXO 6. Declaración anual de cultivos de Vivero de OrnamentalesANEXO 8. Declaración anual de cultivos de plantones hortícolas
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Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Esta declaración debe ser anualmente renovada en el plazo del 1 de marzo al 15 de abril denominándose declaración principal.
Para el material vegetal injertado o trasladado fuera de este plazo, existen dos periodos para completar la información, siempre y cuándo se haya realizado la declaración principal, del 15 de junio al 1 de agosto y del 1 de septiembre al 1 de noviembre.
Se tramita en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 469
- Correo electrónico. cscv.agri@aragon.es
- Página web. Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el registro nacional de productores
Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos
Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre, el Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Ver plazos específicos determinados en la normativa técnica de cada especie
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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