Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2022
N° 9201
A través de este trámite, las personas que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria podrán realizar una solicitud para acceder al bono de alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón y mantener el derecho a la percepción de la subvención durante un periodo de hasta 2 años (24 mensualidades de renta).
Dirigido a
- Personas menores de 36 años
Requisitos
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF
Declaración responsable de ingresos
Certificaciones centros de trabajo
Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de
presentación de la solicitud.
Justificantes para personas trabajadoras autónomas
Justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de
presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
Quienes no residan en las capitales de provincia: Zaragoza, Huesca y Teruel
Certificado o volante colectivo de empadronamiento de la vivienda alquilada
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general. 976 714 000
- Correo electrónico. Información general. viviendasocial@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 15/09/2022 al 28/10/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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