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Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2022

N° 9201

A través de este trámite, las personas que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria podrán realizar una solicitud para acceder al bono de alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón y mantener el derecho a la percepción de la subvención durante un periodo de hasta 2 años (24 mensualidades de renta).

Plazo de presentación

Del 15/09/2022 al 28/10/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas menores de 36 años

Requisitos

  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF

  • Declaración responsable de ingresos

  • Certificaciones centros de trabajo

    Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de

    presentación de la solicitud.

  • Justificantes para personas trabajadoras autónomas

    Justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de

    presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes no residan en las capitales de provincia: Zaragoza, Huesca y Teruel

  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento de la vivienda alquilada

Presentación de la solicitud

Telemática

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 15/09/2022 al 28/10/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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