Ayudas para entrenadores/as de deportistas aragoneses de alto rendimiento - Convocatoria 2024
N° 10111
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas económicas individuales para entrenadores/as de deportistas aragoneses de alto rendimiento.
La finalidad es contribuir tanto a la mejora técnica como en los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.
Dirigido a
- Entrenadores/as de deportistas de alto rendimiento
Requisitos
- Ser entrenador/a aragonés/a de deportistas aragoneses de alto rendimiento.
- Vecindad administrativa en Aragón.
- Licencia deportiva en vigor.
- La suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros
- El deportistas aragonés de alto rendimiento al que entrenan deberá acreditar un resultado en los méritos deportivos.
- Ser entrenador/a aragonés/a de deportistas aragoneses de alto rendimiento.
- Licencia deportiva en vigor.
- Vecindad administrativa en Aragón.
- La suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros
- El/los deportistas aragoneses de alto rendimiento que entrenen deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Licencia federativa
La licencia federativa
Acreditación de entrenador/a del daar
Anexo V
Descargar modelo Acreditación de entrenador/a del daarMemoria de actividades entrenador/a
Anexo VI
Descargar modelo Memoria de actividades entrenador/a
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Verificación de Ámbito de Residencia
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 711 714
- Correo electrónico. daar@aragon.es
- Teléfono. 976 714 978
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Normativa
Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, por la que se convocan ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores.
Orden 1618/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte
Orden 834/2022, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.
Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, Modificación de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte
Orden 686/2020, de 23 de julio, Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.
Ley 16/2018, de 4 de diciembre, Actividad física y el Deporte de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 24/05/2024 al 06/06/2024
Fuera de plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo para la notificación de la resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para ...
Plazo para la notificación de la resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.Silencio negativo: Si termina el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las personas interesadas, su solicitud se entenderá desestimada por silencio de la Administración competente.Efectos de la resolución: La resolución del trámite pone fin a la vía admin
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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