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Ayudas para adquisición de material deportivo inventariable para la práctica de deporte adaptado - Convocatoria 2023

N° 9839

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud a la convocatoria de las ayudas a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro para la adquisición de material deportivo inventariable necesario para la práctica de deporte adaptado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Cumpliendo lo que señala el artículo 6 de las Bases Reguladoras. La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 5 de julio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención. La cuantía máxima de la subvención individualizada será de 40.000 euros.

Plazo de presentación

Del 12/07/2023 al 25/07/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades Deportivas Aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón

Requisitos

  • Inscritas en el registro de Entidades deportivas de Aragón
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni por promover o incitar la LGTBIfobia
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón
  • Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
  • Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
  • Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa aplicable en materia de Transparencia
  • Obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
  • Obligación de cumplimentar el Compromiso de los beneficiarios de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)
  • Obligación de cumplimentar la Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Obligación de cumplimentar la Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo ante la Dirección General de Deporte

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 12/07/2023 al 25/07/2023

Fuera de plazo

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Resolución

La presente convocatoria se resolverá mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de s...

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