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Ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado

A través de este trámite, se podrán solicitar ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYMES, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas «de minimis».

Dirigido a

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

Requisitos

  • Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016)
  • El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
    • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
    • Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
    • Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
    • Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
    • Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.
    • Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
    • Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
    • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    • Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones a posteriori, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
    • Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

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