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Ayudas complementarias de educación especial

A través de este procedimiento podrán solicitar las ayudas complementarias de educación especial que se convoquen anualmente en relación con el alumnado escolarizado en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos que hayan sido derivados a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes.

Dirigido a

  • Alumnado escolarizado en en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos que hayan sido derivados a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, que previamente hayan solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de educación no universitaria y que hagan uso efectivo, respectivamente, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofertado por su centro escolar

Requisitos

  • Requisitos generales
    • a) Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan.
      • Respecto del alumnado matriculado en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas, se entenderá que cumplen los requisitos cuando su matrícula obedezca a necesidades de escolarización apreciadas por la administración educativa.
    • b) Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.
    • c) Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización por su residencia habitual. A estos efectos, el alumnado que no asista al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirá una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.
    • d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
      • Excepción: deberán haber solicitado, previamente, las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de educación no universitaria
    • e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • f) Acreditar que son usuarios del servicio de transporte y/o comedor del centro.
    • g) Haber solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como, en su caso, acreditar el importe de la ayuda que les ha sido concedida, para verificar que el importe total de las ayudas concedidas no supere el límite del coste efectivo del servicio.

Contacto y ayuda

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