Ayudas para adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización COVID 19
N° 2391
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización debido al COVID-19.
Estas ayudas están dirigidas a pymes, personas autónomas y entidades de economía social de Aragón.
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas
- Autónomos
- Entidades de economía social
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas (según definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión), autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.
- Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 quedan excluídos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009: Actividad I Hostelería, división 55 Servicios de alojamiento.
- Los solicitantes pertenecientes a la división 56 «Servicios de comidas y bebidas» podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 Establecimientos de bebidas.
-
Serán actuaciones subvencionables, que se corresponden con las siguientes líneas de ayuda:
- La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
- La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
- Los costes subvencionables para cada actuación son los establecidos en el apartado Sexto de la convocatoria.
- En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%). En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.
- Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documento acreditativo de representación
Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
Ficha de terceros
Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio.
Relación de facturas y pagos
Relación de facturas u otros documentos justificativos del gasto con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Facturas justificativas
Facturas o documentos justificativos del gasto.
Justificantes de pago
Acreditación de identidad
Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, en el caso de oposición a su consulta.
Documento acreditativo de estar al corriente de pago
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada, en caso de oposición a su consulta.
Documento acreditativo de obligaciones tributarias
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.
Documento acreditativo de Seguridad Social
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.
Documento de los intereses subvencionables
Importe de la subvención que corresponde a los intereses subvencionables, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 7 de la convocatoria.
Certificado de datos relativos al préstamo
Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés.
Pago de intereses
Documentos bancarios acreditativos del pago de intereses
Documento de endoso
En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso.
Ficha de terceros
Descargar modelo Ficha de tercerosRelación de facturas y pagos
Descargar modelo Relación de facturas y pagosDocumento de endoso
Descargar modelo Documento de endosoImporte subvención que corresponde a los intereses subvencionables
Descargar modelo Importe subvención que corresponde a los intereses subvencionables
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de identidad
Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
Consulta de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada.
Consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada.
Consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- Que se llegue a 20 de octubre de 2020.
Preguntas frecuentes: beneficiarios, gastos subvencionables, plazos...
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 71 31 69
- Correo electrónico. dgeconomia@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono De 9h a 14h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Normativa
* Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.
* Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID 19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 y para digitalización
* Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
* Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 30/07/2020 al 20/10/2020
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
2 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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