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Auxilio por defunción

N° 1870

A través de este trámite, la persona viuda o la persona que convivía maritalmente con un funcionario fallecido podrá solicitar la concesión de auxilio por defunción, consistente en una ayuda económica.

En su defecto, el mismo auxilio se concederá a los hijos e hijas o progenitores de la persona trabajadora y, por este orden, siempre que estén a sus expensas. Se entenderá que estaban a expensas de la persona funcionaria cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Requisitos

  • El beneficiario del auxilio por defunción presenta, en la Secretaría General Técnica, la solicitud acompañada de la documentación acreditativa del hecho causante y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo o Convenio Colectivo.
  • Se somete a fiscalización previa y se resuelve por Orden del Consejero (en el Departamento de Hacienda y Administración Pública este último trámite, a partir de la propuesta de resolución, no se realiza en el Servicio de Gestión de Personal sino en el de Gestión Económica).

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Propuesta de resolución

  • Informe de fiscalización previa

  • Resolución por orden del consejero

Información adicional

En el caso de tener que utilizar este procedimiento, deberá ponerse en contacto con la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

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Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Aportación

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