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Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) que realizan algún servicio de transporte internacional. - Desascripción de gestor de transporte

N° 9855

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías podrán solicitar la desascripción del gestor de transporte

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Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir requisitos para los vehículos:
    • Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT
      • capacidad de tracción propia
      • matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
      • Con alguna des estas formas de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Cumplir los requisitos de competencia profesional
    • Contar con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
    • Si el titular de la autorización es persona física:
      • Si el gestor de transporte de la empresa es el titular de la autorización deberá acreditar que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Si el gestor de transporte no es el titular de la autorización, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2 y 3).
      • El gestor de transporte podrá estar afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.
    • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte es cualquiera de las personas físicas que integran la sociedad:
      • Deberá acreditarse que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Deberá acreditarse que su participación en el capital social es igual o superior al 15%.
  • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte no es ninguna de las personas físicas que integran la sociedad:
    • Deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • El titular de la autorización y el gestor de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT).
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT)
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT)
    • Acreditar que la empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
    • Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 1.800 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 900 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

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Resolución

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