Ascensores: comunicación de puesta en servicio, modificación de importancia y baja.
N° 1317
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de ascensores.
También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación de importancia de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.
Dirigido a
- El titular del ascensor: el propietario del ascensor o, en su caso, el arrendatario.
Requisitos
-
Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- De personas.
- De personas y objetos.
- Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- Aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
- Se consideran modificaciones importantes los cambios significativos en ascensores ya existentes, que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Ficha técnica de la instalación
Modelo C0037, ficha suscrita por la empresa que ha realizado la instalación. Cuando se trate de una modificación importante se indicarán los datos de la modificación.
Declaración de conformidad de la instalación
Declaración suscrita por la empresa que ha realizado la instalación o la modificación
El manual de funcionamiento
Según el anexo VIII del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (B.O.E. núm. 91, de 13 de abril de 2024)
Copia de un contrato de mantenimiento
Contrato suscrito con una empresa conservadora de ascensores habilitada.
Actas de los ensayos de control final
Cuando proceda, actas de los ensayos de control final, selladas y suscritas por un organismo de control y por el inspector perteneciente al mismo.
El certificado de inspección inicial favorable
Realizada por un organismo de control distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad, y realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación de la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma.
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados.
Acreditación de la titularidad de la instalación
Cuando el trámite que se realice sea dar de baja la instalación
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
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- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 335/2024, de 2 de abril, Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Orden /2013, de 21 de mayo, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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