Aprovechamientos forestales en montes gestionados por el Gobierno de Aragón.
N° 8995
Se considera aprovechamiento toda explotación del monte o de sus recursos renovables o no renovables, cualquiera que sea su finalidad, siempre que implique una actividad que tenga valor de mercado o que exija el pago de un precio o contraprestación económica por su realización.
Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, cortezas, resinas, pastos, frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas y trufas, productos apícolas, caza y demás productos propios de los terrenos forestales en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2017, así como los cultivos en el caso de los montes catalogados.
A través de este procedimiento se podrán tramitar los aprovechamientos forestales en montes gestionados por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón (Montes de Utilidad Pública, montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón y montes consorciados y conveniados).
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Pago de tasas
Tasa 17, tarifas 08 a 16 (Modelo 517) y tasa 48modelo 548
Información adicional
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Contacto y ayuda
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL
Normativa
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Resolución de 20 de febrero de 2012 de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se aprueba el pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos forestales en montes gestionados por el departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
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Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
12 meses
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