Becas de comedor escolar y periodo estival no lectivo - Convocatoria 2024
N° 10419
A través de este trámite se puede solicitar una beca para la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo para el curso 2024-2025.
Dirigido a
- Alumnado que en el curso escolar 2024/2025 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros que impartan Educación Infantil y Primaria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como
- alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en centros públicos que imparten Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2024/2025.
- Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.
- El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
- No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e Identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentación a aportar
Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación correspondiente relacionada en el Anexo I.
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Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 euros) por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 euros)por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor de edad escolar, por todo el periodo estival.
En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el periodo escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el periodo escolar.
Los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
Los solicitantes de estas ayudas que hayan resultado beneficiarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974 293 283
- Correo electrónico. becascomedorylibros@aragon.es
- Teléfono. Teruel. 978 641 239
- Teléfono. Zaragoza. 976 713 092
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, ORDENACIÓN ACADÉMICA Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Normativa
Orden ECU/613/2024, de 5 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2024/2025.
Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Orden ECU/1747/2023, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 14/06/2024 al 27/06/2024
Fuera de plazo
Ambos días incluidos
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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