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Actuaciones relativas a la declaración y aprovechamiento de los distintos tipos de aguas de la Sección B de la Ley de Minas

A través de estos trámites se solicita la declaración de aguas como minerales o termales, dependiendo de sus características, así como la autorización de aprovechamiento para el uso de las mismas.

Trámites relacionados

Declaración de la condición de aguas minero-medicinales

A través de este trámite, podrá solicitarse la declaración de la condición de aguas minero-medicinales a las aguas que cumplan determinados requisitos. Se consideran aguas minero-medicinales a aquellas alumbradas natural o artificialmente cuyas características o cualidades sean declaradas de utilidad pública. En función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.

En plazo permanente

Autorización de aprovechamiento de aguas minero-medicinales

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de aguas minero-medicinales que previamente han sido reconocidas como tales. Se consideran aguas minero-medicinales a aquellas alumbradas natural o artificialmente cuyas características o cualidades sean declaradas de utilidad pública. En función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.

En plazo permanente

Declaración de la condición de aguas minero-industriales

A través de este trámite, podrá solicitarse la declaración de la condición de aguas minero-industriales las aguas que cumplan determinados requisitos. Se consideran aguas minero-industriales a aquellas que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contienen, incluyendo también las tomadas del mar para tal fin.

En plazo permanente

Autorización de aprovechamiento de aguas minero-industriales

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de aguas minero-industriales que previamente han sido reconocidas como tales. Se consideran aguas minero-industriales a aquellas que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contienen, incluyendo también las tomadas del mar para tal fin.

En plazo permanente

Declaración de la condición de aguas minerales-naturales o de manantial

A través de este trámite, podrá solicitarse la declaración de la condición de aguas minerales-naturales o de manantial a las aguas que cumplan determinados requisitos. Se consideran aguas minerales-naturales o de manantial a aquellas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados.

En plazo permanente

Autorización de aprovechamiento de aguas minerales-naturales o de manantial

A través de este trámite, las personas interesadas podrán solicitar la autorización necesaria para el aprovechamiento aguas minerales-naturales o de manantial que previamente han sido reconocidas como tales. Se consideran aguas minerales-naturales o de manantial a aquellas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados.

En plazo permanente

Declaración de la condición de aguas termales

A través de este trámite, podrá solicitarse la declaración de la condición de aguas termales a las aguas que cumplan determinados requisitos. Se consideran aguas termales a aquellas cuya temperatura de surgencia es superior, al menos, en 4ºC a la media anual del lugar de alumbramiento. Estas pueden ser destinadas a usos terapéuticos o industriales. En este último caso, la producción calorífica máxima ha de ser inferior a 500 termias por hora.

En plazo permanente

Autorización de aprovechamiento de aguas termales

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de aguas termales que previamente han sido reconocidas como tales. Se consideran aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia es superior, al menos, en 4ºC a la media anual del lugar de alumbramiento. Estas pueden ser destinadas a usos terapéuticos o industriales. En este último caso, la producción calorífica máxima ha de ser inferior a 500 termias por hora.

En plazo permanente

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