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Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) - Autorización

N°202

A través de este trámite, las personas interesadas podrán solicitar la autorización necesaria para ser centros habilitados para impartir cursos de cualificación inicial y de formación continua de conductores/as profesionales (CAP). 

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Persona física que desee impartir cursos de formación de conductores/as
  • Persona jurídica que desee impartir cursos de formación de conductores/as

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
    • Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
      • Centro de formación de conductores/as.
      • Centro de formación de conductores/as de mercancías peligrosas.
      • Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo.
      • Autoescuela de conductores/as.
      • Centro de Formación Profesional.
      • Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    • Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
    • Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
    • Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
    • Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
  • Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
  • Material didáctico:
    • Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
    • Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
    • Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para personas adultas que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
    • Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos/as.
    • Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
    • Modelo de carta de porte.
  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Pago de tasas

Tarifa 10. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente. (355,77) del Modelo 505 - Tasa 05 de servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres y sus actividades auxiliares y complementarias.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante de abono de la Tasa 05 Tarifa 10

  • Relación completa todos los/as trabajadores/as adscritos a la referida plantilla

    Aportar documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional.

  • Acreditación de instalaciones adecuadas

    Licencia municipal de apertura y título de disposición de instalaciones. Cuando la persona solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados, deberá justificar documentalmente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos.

  • Permisos circulación vehículos

    Permiso de circulación de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. Cuando la persona solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos.

  • Acreditación de disposición del material didáctico exigido

    Cuando el centro no disponga del material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir

    Indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

  • Datos Registro Mercantil

Información adicional

Las empresas deberán solicitar la correspondiente autorización de empresa CAP al órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros/as y mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio fiscal.

En el supuesto en el que el centro físico se ubique en una comunidad autónoma distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el órgano competente para otorgar la autorización será el de la administración correspondiente por razón del territorio en el que se ubique dicho centro.

Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP podrán, previa comunicación electrónica al órgano competente por razón del territorio en el que se vayan a ubicar, abrir sucursales en lugares distintos de aquel en el que se encuentre domiciliada dicha autorización. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad.

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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