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Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) - Comunicación inicio de cursos CAP

N° 10808

A través de este trámite, las empresas CAP podrán comunicar, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayan a realizar.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas titulares de una autorización de empresa CAP

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
    • Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
      • Centro de formación de conductores/as.
      • Centro de formación de conductores/as de mercancías peligrosas.
      • Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo.
      • Autoescuela de conductores/as.
      • Centro de Formación Profesional.
      • Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    • Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
    • Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
    • Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
    • Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
  • Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
  • Material didáctico:
    • Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
    • Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
    • Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para personas adultas que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
    • Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos/as.
    • Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
    • Modelo de carta de porte.
  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
  • Ser titular de una autorización de empresa CAP

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Mecanica del curso a impartir

    En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

    a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.

    b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

    c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

    d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

    e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

Información adicional

1. Las empresas CAP deberán comunicar, por vía electrónica y conforme a lo indicado en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelación:

a) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c) y d).

b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1.

2. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada por vía electrónica al órgano competente en los términos señalados en el anexo IV.

3. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.

Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.

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