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Ayudas para la adquisición de viviendas por los Ayuntamientos de Aragón con destino al parque público de vivienda
A través de estos trámites, se puede acceder a ayudas para la adquisición de viviendas con destino al parque público de vivienda.
Están dirigida a los ayuntamientos de Aragón y a las empresas públicas participadas mayoritariamente por los ayuntamientos. La finalidad de las mismas es ampliar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.
Dirigido a
-
Ayuntamientos de Aragón
- Empresas públicas participadas mayoritariamente por los ayuntamientos
Requisitos
- Adquisición de viviendas por parte de los Ayuntamientos de Aragón y las empresas públicas participadas mayoritariamente por éstos, con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.
- Las viviendas han debido de ser adquiridas desde el 1 de enero de 2021.
- Las viviendas tienen que tener las siguientes características: superficie útil no inferior a 55 metros cuadrados; han de reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o en este último caso en condiciones de obtenerlas con la rehabilitación que se pueda realizar, han de contar con suministro de energía eléctrica, agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales.
- Las viviendas, una vez adquiridas por el Ayuntamiento, han de cederse en uso o destinarse al arrendamiento, durante un plazo mínimo de 25 años y tras este período a los mismos usuarios/as que una vivienda protegida de promoción pública, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.
- Los arrendatarios/as y cesionarios/as han de ser personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM o bien cuatro veces el IPREM en los supuestos que establece la Orden de convocatoria de las ayudas.
- La renta del alquiler o precio de la cesión en uso, no puede superar las cuantías previstas en el Anexo III de la Orden de convocatoria de las ayudas.
Trámites relacionados
Convocatorias expiradas
Convocatoria de 2021Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. dgvivienda@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden 1226/2021, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de viviendas por los ayuntamientos de Aragón, con destino al parque público de vivienda, en ejecución del programa 4 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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