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Autorización de transporte sanitario privado (VSPC) - Visado de autorizaciones

N°10439

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte sanitario privado, podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización de transporte sanitario privado (VSPC).

La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Dedicarse a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal
    • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales:
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes
  • Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
    • El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, pueda verse obligada a atender.
  • Cumplir los requisitos para los vehículos:
    • El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias para la clase de vehículo a la que pertenezca
    • La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.
    • Que estén en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario.
  • La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria con arreglo a lo especificado en el RD 836/2012.
  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte sanitario privado

Pago de tasas

Tasa 05. Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante del pago de la tasa

  • Certificación técnico-sanitaria de los vehículos

  • Justificante de la suscripción del seguro

    Seguro de vehículos (póliza y último recibo) que incluya la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.

  • Justificación de la necesidad de realizar el Transporte Sanitario

  • Declaración de firma y equipo eletrónico

    Descargar modelo Declaración de firma y equipo eletrónico

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se dispone de vehículos arrendados

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

Información adicional

El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 3, deberán ser visadas dentro del periodo comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde el registro de la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Alta de nueva autorización

En plazo permanente

Inscripción nuevos vehículos

En plazo permanente

Cambio de domicilio

En plazo permanente

Desascripción vehículos

En plazo permanente

Renuncia

En plazo permanente

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