Tramitación ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
La tramitación de reclamaciones económico-administrativas o recursos extraordinarios de revisión ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas (JREA)
Acceso al trámite: Procedimiento económico-administrativo ante la JREA
INICIACIÓN
Actos impugnables
Los recursos y reclamaciones en vía económico-administrativa podrán promoverse contra (artículo 2 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión Administrativa en Materia de Tributos Propios y otros Recursos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón):
- Actos de aplicación de los tributos propios,
- Actos de imposición de sanciones tributarias derivadas de los mismos.
- Actos de recaudación de los demás ingresos de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
Legitimación
Están legitimados para interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados:
- Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
- Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.
- Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.
No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.
Plazo
La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Documentación
Escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto reclamable y que contenga, al menos:
- indicación de que se tenga por interpuesta la reclamación.
- identificación del reclamante o de su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa
- número de identificación fiscal
- domicilio a efectos de notificaciones
- acto contra el que se reclama
- órgano ante el que se interpone, que será aquel que emitió el acto objeto de la reclamación económico-administrativa, que lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas junto con el expediente.
Cuando se actúe por medio de representante, documento que acredite la representación, que deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado.
Aunque el escrito no necesita más que la petición de que se tenga por interpuesta reclamación contra el acto que se impugna, se puede acompañar de las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión, proponiendo las pruebas y aportando los documentos que se deseen, entendiéndose en tal caso que se renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones salvo que expresamente se solicite que sí exista dicho trámite.
SUSPENSIÓN
La interposición de reclamación económico-administrativa no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
No obstante, la Junta será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión en los siguientes supuestos:
Con dispensa total o parcial de garantías cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida.
Sin necesidad de aportar garantía, cuando se haya incurrido en un error aritmético, material o de hecho.
NOTIFICACIONES
Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015).
El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por aquella en cualquier momento.
Solicitud por persona física de cambio de medio de notificación papel/electrónica (PDF 11,5 KB)
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos al menos, los sujetos siguientes: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015)
El acceso a las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón se produce a través de MiA, tu espacio personal de relación con la Administración.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tanto para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas como para la de los recursos extraordinarios de revisión, un año contado desde la interposición de la reclamación (artículo 18 de la Ley 1/1998).
Efectos silencio administrativo
Negativo-desestimatorio
Recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión exclusivamente podrá interponerse si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido
- Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución
- Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme
Recurso contencioso-administrativo
Contra la resolución de las reclamaciones cabe recurso contencioso-administrativo ante ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Canales de información
Presencial. Plaza de los Sitios nº 7
De 9:00 a 14:00 horas
Correo electrónico. juntarea@aragon.es
Teléfono. 976714291
9:00 a 14:00 horas
Última actualización: 11/12/2024
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