Caza. Terrenos no cinegéticos

Terrenos en los que está prohibida la caza.

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Los terrenos no cinegéticos son aquellos en los que está prohibida la caza.

Se clasifican en: 

  • Vedados de caza.
  • Zonas no cinegéticas.

Vedados de caza

Son vedados de caza los terrenos declarados como tales por el departamento competente en materia de caza del Gobierno de Aragón. Su finalidad principal es recuperar las poblaciones cinegéticas y la conservación y la protección de fauna catalogada como amenazada.

En los vedados está prohibido el ejercicio de la caza. Excepcionalmente el órgano competente en la materia puede autorizar el control poblacional de determinadas especies cinegéticas cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la ley 1/2015 de caza de Aragón.

En la actualidad el número de vedados en la Comunidad Autónoma están recogidos en el Anejo I de la Orden AGM/748/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024.

Zonas no cinegéticas 

Son zonas no cinegéticas todas aquellas en las que exista una prohibición con carácter general para ejercitar la caza y que no tengan la calificación de cotos de caza, reserva de caza o vedados de caza.

En las zonas no cinegéticas se podrá permitir el control poblacional de determinadas especies cinegéticas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/2015 de caza de Aragón. 

Tienen la consideración de zona no cinegética voluntaria:

  1. Aquellos terrenos que, bajo una sola linde, es decir, rodeados de terrenos de distinta propiedad, sean mayores de quinientas hectáreas y en los que, pudiendo constituirse en ellas un coto de caza, su propietario no lo haya solicitado así.
  2. Aquellos terrenos mayores de cinco hectáreas y menores de quinientas hectáreas que, por voluntad de su propietario, no se integren en un terreno cinegético adyacente o se encuentran enclavados en él.

El perímetro de las zonas no cinegéticas voluntarias deberá ser señalizado como zona no cinegética voluntaria por el propietario de los terrenos que la detente. Si dos o más zonas no cinegéticas voluntarias fueran adyacentes, solo habrá de señalizarse el perímetro exterior a las mismas.

Se prohíbe el aprovechamiento comercial de cualquier tipo de actividad cinegética en las zonas no cinegéticas.

Zonas de seguridad

Son zonas de seguridad aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

Se consideran zonas de seguridad:

  • Las autopistas, autovías y carreteras, cualquiera que sea su categoría o titularidad, los trazados de pruebas deportivas al aire libre autorizadas por la autoridad competente los días de su realización y que han sido balizados previamente, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público.
  • Las vías férreas en uso.
  • Los núcleos urbanos y rurales.
  • Cualquier otro lugar que, por sus características o por petición del titular de la infraestructura, sea declarado por resolución del Inaga expresamente como zona de seguridad en razón de lo previsto en el apartado anterior.

En las zonas de seguridad queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas de fuego con la recámara vacía y abierta mientras se transite por ellas. En el caso de la caza con arco, todas las flechas deberán estar en el carcaj, y, en el caso de armas blancas, estas deberán estar enfundadas.

Más información y contacto

Servicio de Caza y Pesca 

ma@aragon.es

Última actualización: 07/08/2024

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