Prevención y control de la legionelosis
Información general sobre legionelosis. Norma básica. Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo.
Información general
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las Administraciones Públicas Sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
La Dirección General de Salud Pública es el órgano directivo de la Administración Autonómica de Aragón responsable de la promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana.
La prevención y el control de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha venido desarrollando desde el año 2001 a raíz de la publicación del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y, posteriormente, del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que incorporó las innovaciones necesarias para el control de la legionelosis.
Asimismo, en el ámbito legislativo se publicó la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, y, posteriormente, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
El 2 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (BOE 22 de junio de 2022). Esta norma sustituye al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, legislación hasta entonces en vigor en lo que respecta a prevención y control de la legionelosis en España.
Norma básica
Tal como se ha comentado anteriormente, el 2 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 22 de junio de 2022. Esta norma sustituye al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio; no obstante, deberán tenerse en cuenta los diferentes plazos indicados en las disposiciones transitorias del nuevo Real Decreto.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio son a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos:
1. Sistemas de agua sanitaria.
2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
4. Centrales humidificadoras industriales.
5. Humidificadores.
6. Sistemas de agua contra incendios.
7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
11. Sistemas de lavado de vehículos.
12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Relación de fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Programa de vigilancia sanitaria
El Programa de Vigilancia Sanitaria para la prevención y control de legionelosis en Aragón es un documento cuya finalidad es definir las responsabilidades de los titulares, personal, empresas o entidades de servicios que intervienen en operaciones de prevención y control de Legionella, así como describir las actividades realizadas desde las autoridades sanitarias tras la entrada en vigor del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Este apartado, a partir del 2 de enero de 2023, se regula por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, el cual establece en su artículo 5.3 que las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, incluidos en su ámbito de aplicación, están obligados a notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se instale el equipo:
- En el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema.
- En el plazo de un mes desde su cese definitivo de la actividad o baja de la instalación.
Las empresas de servicios externos estarán obligadas a solicitar por escrito a la persona titular de la instalación la justificación de la notificación de la instalación y, en caso de no disponer de la misma, deberán proceder a informar por escrito a la persona titular de la citada instalación, con copia a la autoridad sanitaria, que debe proceder a su notificación.
Formación
Este aspecto se regula en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, que desarrolla en su artículo 18 la formación necesaria para el personal que lleva a cabo tareas relacionadas con el control de Legionella en instalaciones.
Se establecen tres niveles de formación en función de las actividades desempeñadas:
- El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice en las instalaciones operaciones menores en la prevención y control de Legionella, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH…se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
- La persona responsable técnica del Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o del Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente; así como, para proponer al titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes y, en su caso, la formación requerida para el responsable técnico de servicios biocidas establecida en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), o un certificado de profesionalidad que acredite sus unidades de competencia.
Asimismo, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, en su disposición transitoria tercera prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de 2 de enero de 2023.
En tanto se avanza en la obtención de la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), o un certificado de profesionalidad que acredite sus unidades de competencia, en aplicación de la Disposición Transitoria 3ª del citado real decreto, en nuestra Comunidad Autónoma se autorizan durante el año 2025 las nuevas ediciones de cursos iniciales previamente autorizados basados en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Antes de la celebración de cada edición de estos cursos, se comunicará a la Dirección General de Salud Pública, como mínimo con 15 días de antelación, los datos de la edición a celebrar, así como las claves de acceso a la plataforma de aprendizaje para el control oficial en la modalidad de teleformación semipresencial, según modelo "Comunicación de nueva edición de curso autorizado".
Modelo Comunicación de nueva edición de curso de formación - (PDF, 218 KB)
Una vez realizado el curso y, en su caso, la prueba de evaluación correspondiente, la entidad que lo ha impartido comunicará a la Dirección General de Salud Pública la relación de alumnos que han superado el curso, según modelo “Remisión de alumnos que han superado el curso" adjuntando el listado de firmas de asistencia al curso (en el caso de cursos presenciales). Las faltas de asistencia con ausencias justificadas deberán ser recuperadas en otro curso posterior para poder certificar la realización del curso.
Modelo Remisión de alumnos que han superado el curso de formación - (PDF, 240 KB)
Será motivo de pérdida de la autorización de los cursos regulados por la Orden SCO/317/2003:
- El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en la citada orden.
- No mantener las condiciones o contenidos del curso bajo los cuales se procedió a su autorización.
No obstante, a partir del 2 de enero de 2028 la formación requerida para el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 del citado real decreto, por lo que deberá promoverse la obtención de la capacitación correspondiente.
Cursos Orden SCO/317/2003:
- Relación de entidades que imparten formación autorizada. Actualización: junio 2022 - (PDF, 46 KB)
- Ediciones de cursos comunicadas 30/10/24 - (PDF, 289 KB)
Preguntas frecuentes y Enlaces de interés
- Medidas preventivas en el hogar - (PDF, 677 KB)
- Preguntas más frecuentes - (PDF, 69 KB)
- Capacitación para realizar tratamientos con biocidas
Enlaces
- Gobierno de Aragón, establecimientos y servicios biocidas
- Ministerio de Sanidad. Legionelosis
- Información General del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales (PEAC)- PEAC Aragón (peacaragon.es)
- Instituto de Salud Carlos III (Epidemiología Legionelosis)
- Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Legionellosis
- Legionella.org / Información para profesionales sanitarios y técnicos de mantenimiento de instalaciones (inglés)
Última actualización: 21/11/2024
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