Biocidas

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma de Aragón. Libro Oficial de Movimientos de Biocidas (LOMB). Certificado de servicio Empresas inscritas en el Registro de Aragón. Capacitación. Normativa.

Registro ROESB en Aragón y LOMB

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Están sujetos a inscripción en el Registro los establecimientos y servicios que sean titulares de alguna de las siguientes actividades, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean sede social, delegación o instalación:

  • Fabricación de biocidas
  • Envasado de biocidas
  • Almacenamiento de biocidas
  • Comercialización de biocidas no destinados al público general ni para la higiene humana
  • Instalaciones fijas de tratamiento
  • Servicios biocidas a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionela
  • Servicios biocidas corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria

Y que trabajen con biocidas que figuren en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. 

La información sobre los trámites y la documentación necesaria se encuentran en el siguiente enlace:

Solicitud al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Información adicional sobre parte de la documentación a adjuntar a la solicitud al registro:

  • La memoria técnica descriptiva de las actividades a desarrollar recogerá al menos los siguientes aspectos:
    • De cada uno de los biocidas con los que tiene previsto trabajar: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, tamaño de envases con los que se trabaje y fichas de datos de seguridad de los que las requieran.
    • Procesos y controles que realizan a los biocidas desde su recepción con respecto a sus envases, etiquetados y vigencia de registros.
    • Condiciones de almacenamiento de los biocidas.
    • Los fabricantes, envasadores o responsables de puesta en el mercado de algún biocida:
      • sus etiquetas
      • sus resoluciones de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas
      • la justificación del cumplimiento del artículo 95 del Reglamento 528/2012 de biocidas (según les corresponda)
      • los fabricantes o formuladores de biocidas, además los procedimientos para cumplir con el artículo 65 del Reglamento 528/2012 de biocidas.
    • Los servicios biocidas e instalaciones fijas de tratamiento: descripción de los procedimientos de aplicación de los biocidas.
    • Los servicios biocidas: el modelo de certificado de servicio.
    • Enumeración de otras actividades que ejerza la empresa, aparte de trabajar con biocidas.
  • La acreditación de la capacitación del personal de los servicios de aplicación de biocidas será la que establece el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, se hará de alguna de las siguientes formas:
    • Responsable técnico:
      • En el caso específico de biocidas protectores de madera: Certificado de aprovechamiento de los cursos de los anexos del citado real Decreto 830/2010 correspondientes al programa de los cursos para biocidas tipo de nivel de formación de responsables y de los cursos de niveles especiales.
      • Para el resto de biocidas:
        • Título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional o certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3).
        • Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana.
        • Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.
      • Asimismo, para cada uno de los tipos de productos, servirá como acreditación de la capacitación el título o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y aplicación de estos productos, con duración igual o superior a la de la cualificación profesional o a la de los anexos del RD 830/2010.
    • Personal aplicador:
      • En el caso específico de biocidas protectores de madera:
        • Certificado de aprovechamiento de los cursos de los anexos del citado real Decreto 830/2010 correspondientes al programa de los cursos para biocidas tipo de nivel de formación de aplicadores y de los cursos de niveles especiales (estos últimos únicamente en el caso de personal que participa en la aplicación de estos biocidas).
        • Formación profesional que incluya su manejo, con una duración igual o superior a la de los anexos del RD 830/2010.
      • En el caso específico tratamientos de control de Legionella:
        • Certificado de aprovechamiento de los cursos de formación de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. Válido hasta el 02/01/2028.
        • Certificado de profesionalidad, correspondiente a la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2)  o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.
      • Para el resto de biocidas:
        • Título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2).
        • Formación profesional que incluya su manejo, con duración igual o superior a la de la cualificación profesional.

El titular del establecimiento o del servicio de aplicación será el responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicta la resolución de inscripción en el Registro, debiendo comunicar a dicho Registro cualquier modificación o cambio en dichas condiciones, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la misma y debiendo aportar la documentación que corresponda para acreditar su certeza.

Se comunicará a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente:

  • Las modificaciones que afecten al contenido de la resolución de inscripción, incluido su anexo (mediante el formulario de solicitud al Registro acompañado del preceptivo pago de la tasa 13, tarifa 26).
  • En caso de que dicha modificación afecte a la diligencia del LOMB, solicitud correspondiente acompañada del preceptivo pago de la tasa 13, tarifa 36.
  • Los cambios relacionados con el contenido de la memoria técnica descriptiva de las actividades a desarrollar.
  • Los cambios del responsable técnico de la empresa.
  • En las empresas que aplican biocidas: los cambios de personal que aplica los biocidas
  • Los cambios en la distribución de sus instalaciones.

En caso de que la modificación solicitada no afecte al contenido de la resolución de inscripción, incluido su anexo, no será preceptivo el pago de la tasa.

Libro Oficial de Movimientos de Biocidas (LOMB)

LOMB es el soporte físico donde se tienen que registrar las operaciones de comercialización y/o aplicación, a título oneroso o gratuito, de los biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos. Podrá estar en soporte papel o soporte informático. Están obligados a tenerlo todos los establecimientos y empresas de servicios de aplicación inscritos en el ROESB de la Comunidad Autónoma de Aragón, que adquieran, expidan y/o apliquen biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos. Este documento estará a disposición de la autoridad sanitaria.

La clasificación de los biocidas según su peligrosidad como tóxicos y muy tóxicos se efectuó en su día de acuerdo con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En el momento actual el marco legal de clasificación de productos químicos es el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP) relativo a clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. Por ello, procede relacionar las clasificaciones de peligrosidad de acuerdo con el Reglamento CLP que se corresponden con las toxicas y muy toxicas del Real Decreto 255/2003, tal como se señalan en el documento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Correspondencia entre las clasificaciones de peligrosidad de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) y las tóxicas y muy tóxicas del Real Decreto 255/2003 - (PDF, 65 KB)

  • En caso de comercialización o aplicación de estos biocidas, solicitud de diligencia de apertura o modificación del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas. Dicha solicitud se encuentra incluida en la Solicitud del ROESB de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 8).
  • Modelo del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas - (PDF, 464 KB)

Certificado de servicios y empresas inscritas en Aragón

Las empresas de servicios biocidas deberán extender a sus clientes un documento acreditativo de las operaciones realizadas, según el modelo establecido.

Empresas inscritas en el Registro de Aragón

Capacitación para realizar tratamientos con biocidas

La capacitación para realizar tratamientos con biocidas se regula por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.

Los carnés DDD han dejado de tener validez como acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas de uso por personal profesional especializado, desde el 15 de julio de 2021, por lo tanto, estos carnés ya no se renuevan.

La acreditación de la capacitación del personal de los servicios de aplicación de biocidas, está explicada dentro del apartado Registro ROESB en Aragón y LOMB, en el subapartado: Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón. “La acreditación de la capacitación del personal”.

  • Para la aplicación de biocidas de uso por personal profesional especializado la acreditación de la formación será la misma que la indicada en el párrafo anterior.

La relación de cursos impartidos en nuestra Comunidad Autónoma de los anexos del real Decreto 830/2010, tanto para biocidas tipo 8, protectores de madera y niveles especiales se recogen en el siguiente enlace:

Cursos de protectores de madera y niveles especiales impartidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Noviembre 2024 - (PDF, 16,7 KB)

  • Para la aplicación de biocidas de uso por personal profesional en el ámbito laboral, el personal que aplique estos productos deberá tener algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y ser capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI), en caso necesario.

Normativa

Normativa Autonómica

Normativa nacional y europea

Última actualización: 06/11/2024

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