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Preguntas frecuentes sobre Asistencia Jurídica Gratuita
Preguntas frecuentes sobre la solicitud y prestaciones de la Justicia Jurídica Gratuita
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¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Constitución Española establece, en su artículo 24 el derecho fundamental de todas las personas a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Para la efectividad de este derecho, en el artículo 119 dispone la gratuidad de la Justicia cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Asistencia Jurídica Gratuita es un sistema que garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, de manera que este derecho no se vea limitado por la escasez de medios económicos.
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita?
Beneficiarios siempre que acrediten insuficiencia de medios para litigar
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
- Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (pdf, 11,6 KB)
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.
Beneficiarios con independencia de la existencia de recursos para litigar
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales.
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (Boletín Oficial del Estado, 23 de septiembre de 2011)
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¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los requisitos necesarios para optar a Justicia Gratuita son:
- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Acreditar insuficiencia de recursos para litigar.
Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:
- Aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente
- Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos. La cuantía anual de referencia para el año 2017 se establece en: de 6.454,03 euros, según la Disposición adicional centésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
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¿Qué prestaciones incluye la Asistencia Jurídica Gratuita?
Las prestaciones que incluye la Asistencia Jurídica Gratuita son:
- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado.
- Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
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¿Cómo y dónde se solicita?
Procedimiento
El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide.
Una vez cumplimentado y firmado el impreso de solicitud, se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Direcciones
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Dirección: Don Jaime I, 18 -50001 Zaragoza-
Teléfono: 976 204 220 (Centralita). Fax 976 396 155
Página Web: REICAZ. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)
Dirección: Av. Ranillas, 89-97. Planta B0- 50018 Zaragoza-
Teléfono: 976 292 259
Página Web: SOJ. Servicio de Orientación Jurídica
Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
Dirección: Plaza del Tremedal 2 - 44001 Teruel-
Teléfono: 978 605 352 Fax 978 601 891
Página Web: Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
Dirección: C/ Mariano Cavia 3, 1º- 22005 Huesca
Teléfono: 974 210 404
Página web: Ilustre Colegio de Abogados de Huesca. Justicia Gratuita
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¿Quién reconoce el derecho a la Justicia Gratuita?
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, constituidas por Orden de 23 de diciembre de 2011 del Consejero de Presidencia y Justicia y modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, modificada, a su vez, por la Orden PRE/375/2016, de 15 de abril.
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¿Qué puedo hacer si se me deniega la Asistencia Jurídica Gratuita?
Última actualización: 27/03/2025
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