Concesión uso privativo en montes. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas a la concesión de uso privativo en montes.

  1. Pueden ser titulares de concesiones de uso privativo en montes de utilidad pública las administraciones públicas, las personas físicas o jurídicas.

  2. La tramitación del procedimiento está sometida a tasa en función de la superficie solicitada, y con las exenciones previstas en la legislación tributaria de Aragón (tasa 17, tarifa 18). Esta tasa se paga de forma previa a la tramitación.

    La concesión en sí misma también está sometida al pago de una tasa o contraprestación económica, de carácter anual. Esta cantidad se ha de fijar por la administración titular del monte de utilidad pública.

    1. En montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada por su legislación tributaria (tasa 33) y la legislación patrimonial.

    2. En montes de titularidad de Entidades Locales, se establece según la normativa municipal o mediante valoración singular motivada. De las cantidades que fijen las Entidades Locales, una parte (usualmente el 15 %) ha de ir al fondo de mejoras de los montes de utilidad pública, con destino a la conservación de estos montes.

  3. Con antelación suficiente para la tramitación del procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver es de siete meses. Durante ese plazo han de realizarse, al menos los siguientes trámites:

    1. Someter el expediente a información pública por un plazo de veinte (20) días hábiles.

    2. Aportar las autorizaciones sustantivas de otras administraciones (concesiones de agua, autorizaciones de industria, minas, etc.) que motiven la concesión de uso privativo en los montes de utilidad pública.

    3. Obtener la conformidad de la entidad propietaria del monte de utilidad pública, así como las condiciones particulares para la concesión y las condiciones económicas.

    4. Elaborar un informe técnico en donde se comprueben los datos y justificaciones aportados en la solicitud, y se verifique que dicha concesión es compatible con la conservación de las características y funciones ambientales del monte de utilidad pública.

    5. Someter al trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez (10) días.

  4. La superficie de concesión de uso privativo ha de ser la mínima imprescindible y por el periodo más corto posible, de forma que permita la menor restricción al uso público al que están destinados los bienes demaniales.

    En el cálculo de la superficie de concesión de uso privativo para la ocupación ha de considerarse:

    1. Superficie física afectada por las instalaciones.

    2. Zona de servidumbre necesaria para la construcción, mantenimiento y acceso a la propia instalación, con las distancias de seguridad establecidas por la normativa sectorial, según la naturaleza y uso de la instalación que se pretenda, o por las características de los equipamientos.  En el caso de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma, la tarifa 33 de la normativa tributaria establece cómo ha de medirse la superficie destinada a concesión.

  5. El plazo máximo que permite la Ley 15/2006 de montes de Aragón (BOA n. 149 de 30/12/2006) para las concesiones de uso privativo es de 30 años, pudiendo renovarse dicha concesión en determinados casos hasta un máximo de 75 años, que permite la legislación patrimonial.

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Última actualización: 07/10/2024

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