Preguntas frecuentes sobre la bolsa de empleo para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local

Información sobre las consultas más habituales de la Bolsa de empleo para la cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local

  1. Esta bolsa pretende atender las demandas de provisión temporal de puestos de trabajo de las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención-Tesorería, de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se puedan producir en el futuro, seleccionando funcionarios interinos mediante un sistema de concurso-oposición en el que se priman los conocimientos, la formación y preparación especializada de los futuros miembros de la bolsa de empleo.

  2. Sí, puedes inscribirte en una de las subescalas aunque inicialmente no cuentes con la puntuación mínima necesaria. Durante el plazo de presentación de solicitudes, tienes la opción de presentar todos los méritos que hayas obtenido hasta la fecha límite de este periodo. Si consideras que obtendrás algún mérito adicional antes de que finalice este plazo, puedes alegarlo en tu solicitud, y en caso de no contar aún con el título acreditativo, se te podría pedir en la fase de subsanación, siempre que el mérito haya sido obtenido dentro del periodo de la convocatoria.

    Además, si estás en proceso de obtener el Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, existe una excepción que te permite sumarlo posteriormente. Esto significa que, aunque no cumplas inicialmente con la puntuación mínima, puedes mejorar tu puntuación una vez que completes el diploma, lo que te permitirá optar a más subescalas o categorías si alcanzas el puntaje requerido.

  3. El plazo para inscribirse en la prueba voluntaria se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en la página web de la Dirección General de Administración Local la resolución a que se refiere la base 5.1.2 de la convocatoria, y en la misma se indicará el plazo otorgado para la inscripción.

  4. La fecha de la prueba voluntaria se publicará en la página principal de la Bolsa de empleo para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local mediante nombramiento interino

  5. La inscripción a la prueba voluntaria se realizará mediante el respectivo trámite telemático, que se habilitará en el momento de la publicación de la fecha de examen.

  6. La prueba voluntaria permite a los aspirantes que no han alcanzado la puntuación mínima necesaria para integrarse en la bolsa de trabajo obtener puntos adicionales. También ofrece a aquellos ya integrados en la bolsa la oportunidad de incrementar su puntuación en la baremación de méritos.

  7. La nota obtenida en el examen de la prueba voluntaria es válida solo hasta la siguiente convocatoria. Si un aspirante decide no presentarse en la nueva convocatoria, mantendrá la puntuación del año anterior. Sin embargo, si opta por presentarse de nuevo, renuncia a la puntuación anterior y se considerará únicamente la nota del último examen.

  8. Si te presentas dos años consecutivos, no puedes conservar la mejor nota obtenida de ambas pruebas. Se considerará únicamente la nota del último examen, ya que presentarse de nuevo implica renunciar a la puntuación obtenida en la convocatoria anterior.

  9. Sí, es necesario, dado que en esta última convocatoria se ha producido una modificación de los méritos objeto de valoración, en comparación con convocatorias anteriores.

    En concreto, se otorga por primera vez puntuación a los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario o Licenciado, o de Doctor, que versen sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

    Además, en relación con el mérito “Cursos de formación y perfeccionamiento”, es necesario que los cursos aportados reúnan tres requisitos: que cuenten con una duración mínima de 20 horas, que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y, además, y como novedad respecto de otras convocatorias, que hayan sido impartidos, homologados o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública u homólogo autonómico.

  10. Se valoran los títulos universitarios oficiales de Grado, con 1,50 puntos; de Máster Universitario o Licenciado, con 2,00 puntos; o de Doctor, con 2,50 puntos, que versen sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

    La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de 2,50 puntos, indicándose que dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores, de modo que si el aspirante está en posesión de un título universitario oficial de Grado y de un Máster Universitario relacionados ambos con las materias indicadas en el párrafo anterior, se podrá tener hasta un máximo de 2,00 puntos en este mérito, dado que le será valorado el Máster Universitario al otorgarse por este una puntuación mayor.

  11. Es la especificidad de la materia, especialmente vinculada al cumplimiento del acervo normativo de administración local, contratación administrativa y reglas fiscales, entre otros, la que obliga a esta Administración a introducir como novedad, una mejor valoración, en fase de concurso, de la formación académica vinculada a ramas de derecho, economía y administración pública y de aquellas acciones formativas cursadas como alumno con una duración mínima de 20 horas, en las materias relacionadas con las funciones propias de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y que además, se hayan impartido, homologado o reconocido por el Instituto Nacional de Administración Pública u homólogo autonómico (en Aragón, el IAAP), dado que si los cursos no reúnen los tres requisitos citados, los mismos no podrán ser objeto de valoración.

  12. De acuerdo con el artículo 5.1.1.e) de la convocatoria, la experiencia laboral se valora de la siguiente manera:

    “Por experiencia en puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento legal 0,03334 puntos por cada mes trabajado en entidades locales con puesto único; y 0,041675 puntos por cada mes trabajado en agrupaciones secretariales. La puntuación máxima correspondiente a la suma de la experiencia en ambos apartados será de 4 puntos.”

  13. Sí, el artículo 3.3 establece que:

    “Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, la cual deberá presentarse de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.1:

    3.3.1 Título universitario

    3.3.2 Documentación justificativa de los méritos

    3.4 Forma de acreditación:

    1. Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
    2. Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.
    3. La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la entidad local del tiempo total de servicios en la entidad”.
  14. No se trata de una bolsa abierta y permanente, lo que quiere decir que solo se tendrán en cuenta los méritos que aporte el aspirante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con lo cual, si desea actualizar nuevos méritos, deberá esperar hasta la siguiente convocatoria.

    No obstante, en el caso de Diploma de Especialización en Derecho Local, sí que se podrá aportar como mérito posterior.

  15. Cuando una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría e Intervención-Tesorería, no es solicitada por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional pasados cinco días hábiles desde su publicación, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y este podrá ser ocupado por un funcionario interino miembro de esta bolsa de empleo.

    Puedes consultar las vacantes en el Portal de Administración Local.

  16. El funcionamiento de los llamamientos se regulará por Instrucción de la Directora General de Administración Local.

  17. Se establecen diversas situaciones que permiten a un candidato posponer su participación en el proceso (enfermedad, maternidad, cuidado de menores de 3 años o familiares, violencia de género, etc.).

    Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la producción del hecho causante de la no disponibilidad mediante (una de las opciones):

    Presentación del correspondiente escrito a través de la carpeta ciudadana MiA, dentro de “Mis trámites”, en el apartado “aportar documentación”.

    Desde el apartado “aportar documentación” presente el trámite de Solicitud de inclusión en Bolsa - Convocatoria 2024, indicando el identificador de la solicitud realizada.

    (que aparece en el ángulo inferior derecho de la misma).

  18. El correo con el que puedes ponerte en contacto para la resolución de consultas y sugerencias es el siguiente: bolsainterinoslocal@aragon.es.

  19. Puedes contactar a través de los siguientes teléfonos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00:

    976 713 559

    976 713 755

    976 713 291

Última actualización: 28/10/2024

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