Ejecución de pozos
Autorización para la ejecución de pozos para alumbramiento de agua (agrícola, industrial o de abastecimiento) y pozos para energía geotérmica.
Normativa de aplicación
Autorización del Proyecto de ejecución del pozo y la posterior Autorización de Puesta en Servicio, por parte de la Autoridad Minera (Servicios Provinciales de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial). Legislación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) y en el Boletín Oficial de Aragón (en adelante BOA):
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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973) (PDF, 484 KB)
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Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978)
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Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985)
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Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sobre Prospección y explotación de aguas subterráneas (BOE nº 242, de 09/10/1985)
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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE nº 296, de 11/12/2013) (PDF, 672 KB)
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Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOE nº 8, de 09/01/2015) (PDF, 712 KB)
La importancia de la Autorización del Proyecto de ejecución del pozo por parte de la Autoridad Minera radica en la exigencia de contar con un Director Facultativo (Director de la obra) como técnico responsable de que se tomen las medidas oportunas en materia de riesgos laborales, riesgos geológicos, mineros o de otro tipo y, entre ellos, el cierre, sellado o restauración del pozo.
Además de la Autorización de Minas para la ejecución del pozo debe contarse con:
- Autorización del Organismo de Cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica), en caso de pozos de aprovechamiento de agua. En virtud de lo establecido en la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
- Licencia municipal.
Documentación para autorizaciones de pozos
Autorización de perforación de pozo/sondeo
Solicitud de autorización de perforación.
Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad (en adelante D.N.I.), si se trata de persona física, o D.N.I. del representante legal, Código de Indentificación Fiscal (en adelante C.I.F.), poderes de representación compulsados y escritura de constitución si se trata de una sociedad.
Acreditación de la titularidad de los terrenos donde se ubique el pozo. En caso de titularidad distinta al solicitante deberá presentar autorización del titular de los terrenos para realizar la ejecución del pozo.
Contrato de trabajo entre la empresa promotora y la empresa ejecutora del sondeo.
Proyecto de ejecución perforación sondeo o pozo firmado por Técnico Competente que deberá comprender en todo caso:
- Datos del solicitante
- Ubicación del pozo. Indicando polígono y parcela, así como coordenadas U.T.M. ETRS-89 (Sistema de coordenadas universal transversal de Mercator - Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989) del punto de perforación.
- Descripción geológica.
- Usos del agua.
- Volumen a extraer.
- Características del pozo. Profundidad, diámetro, entubación, instalación eléctrica, equipo de bombeo, etc.
- Descripción hidrogeológica.
- Medidas previstas, en su caso, para evitar la comunicación entre acuíferos y su contaminación.
- Medidas previstas para el cierre y clausura cuando cese su utilización.
- Evaluación de Impacto Ambiental. En caso de encontrarse dentro de los supuestos previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se someterá al trámite de Evaluación de Ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el caso de perforaciones para el abastecimiento de agua, deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para lo que deberá adjuntarse el Documento ambiental del proyecto a que hace referencia el artículo 37 de la referida Ley 11/2014.
- Maquinaria y personal a emplear.
- Técnica o técnicas de perforación.
- Esquema del pozo.
- Fechas de ejecución previstas.
- Presupuesto
- Plano de situación, geológico y catastral.
Documento sobre Seguridad y Salud que se ajuste a lo establecido en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del Documento sobre Seguridad y Salud, adaptado a las características propias de la obra.
Nombramiento de la Dirección Facultativa, con aceptación expresa del Técnico Competente para la ejecución del proyecto.
Disposiciones Internas de Seguridad de los trabajos necesarios para la ejecución del citado pozo redactadas por la Dirección Facultativa.
Documentación a presentar una vez ejecutado el pozo/sondeo
Tanto si el resultado fuera negativo, como si fuera positivo y se continuara con la instalación elevadora de aguas, deberá presentarse:
Certificado Fin de Obra suscrito por la Dirección Facultativa que deberá contener en todo caso las características del pozo o sondeo: profundidad; diámetro; entubación; si tiene o no instalación eléctrica; características y profundidad del equipo de bombeo; coordenadas de la ubicación del pozo/sondeo; caudal; tubería de impulsión; descripción de los materiales atravesados a lo largo de la perforación, identificando las formaciones y su estructura; profundidad y caudal de los afloramientos de agua; descripción del sellado previsto del sondeo cuando cese su utilización.
Las instalaciones que puedan implementarse en el sondeo una vez ejecutado, deberán legalizarse de acuerdo con la reglamentación vigente que en cada caso, sea de aplicación
Procedimiento para la autorización de pozos/sondeos ya realizados - legalización
Solicitud de legalización pozo/sondeo
Memoria de ejecución del pozo o sondeo firmado por Técnico Competente.
Deberá comprender en todo caso:
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Datos del solicitante
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Ubicación del pozo. Indicando polígono y parcela, así como coordenadas U.T.M. ETRS-89 del punto de perforación.
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Descripción geológica.
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Usos del agua.
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Volumen de extracción.
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Características del pozo. Profundidad, diámetro, entubación, instalación eléctrica, equipo de bombeo, etc.
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Maquinaria y personal empleado.
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Esquema del pozo y corte litoestratigráfico.
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Presupuesto.
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Plano de situación, geológico y catastral.
- Certificado del Director Facultativo que acredite que las condiciones de seguridad son correctas.
Última actualización: 02/06/2024
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