Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) - Justificación y pago
El Gobierno de Aragón, convoca ayudas a la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME) aragonesa
Plazo de justificación
- Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.
- El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, salvo que en dicha resolución se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Para ello, el beneficiario de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.
Documentación justificación
La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.
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Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
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Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).
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Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, original y copia de los mismos.
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Original y copia de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con el punto 3 del apartado segundo de esta orden.
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Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
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Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, haya que justificar mediante:
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Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, así como copia del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, TC1 y TC2 y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.
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Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.
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Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como “timesheet”, o equivalentes que utilice la empresa para este fin.
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Copia del convenio colectivo en vigor correspondiente.
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El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la orden de concesión de la ayuda.
En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y de la Orden HAP/2068/2018 de 21 de diciembre, que determina las condiciones de la prórroga del Presupuesto 2018 para el 2019, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.
A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá de aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2019, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del último mes del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2020 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a “
Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o muerte del trabajador.
Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.
El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Así mismo, deberán alcanzarse los mínimos exigidos en el apartado quinto, punto 5 de la presente Orden.
Para aquellas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables se habrá de justificar íntegramente ese mínimo.
En el caso de que el importe de los gastos ejecutados vaya a ser inferior al 50% de lo previsto, deberá solicitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda dentro del periodo de ejecución del proyecto y no más tarde de un mes desde el momento en que se tenga la constancia del hecho, procediendo de acuerdo a lo indicado en el apartado decimoquinto de esta Orden.
Última actualización: 02/09/2024
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