Información general del impuesto sobre el patrimonio

Disposiciones generales: sujeto pasivo, hecho imponible y devengo, base imponible, exenciones. Cuota tributaria: tarifas del impuesto y esquema de la liquidación.

  1. Artículo 5, Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

    • Sujeto pasivo por obligación personal: El impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto independientemente de donde estén situados los bienes o se puedan ejercitar los derechos (patrimonio mundial).
      • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en España
      • Las personas físicas que habiendo sido residentes en territorio español se trasladen a residir en otro país y elijan seguir tributando en España.
    • Sujeto pasivo por obligación real: El impuesto se exige por la totalidad los bienes y derechos situados en territorio español.
      • Cualquier otra persona física no incluida en el apartado anterior
      • Las personas físicas que trasladen su residencia en España durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio y los cinco siguientes.

    Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero o de Estados extranjeros en España quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del impuesto de la renta de las personas físicas. 

    • El hecho imponible del impuesto es la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico del sujeto pasivo en el momento del devengo. Artículo 3 de la Ley del impuesto
    • El impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año y se declara el patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Artículo 29
    • Si una persona fallece antes del 31 de diciembre, ese año no se debe presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio.  Todos sus bienes y derechos pasarán a formar parte del patrimonio de sus herederos o legatarios. 
  2. Con carácter general  están exentos del impuesto los  bienes y derechos relacionados el artículo 4 de la Ley.

    La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€.

    • La exención la aplicará el sujeto pasivo que tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
    • Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual. 
  3. Artículo 9

    • Es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo que se  calcula por la diferencia entre: 
      • El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
      • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. 
    • Reglas de valoración de los bienes y derechos 
      • El valor de los distintos bienes y derechos que integran el patrimonio del sujeto pasivo debe calcularse  aplicando las reglas específicas de valoración establecidas en la Ley del impuesto en función de la naturaleza propia de cada elemento patrimonial. Artículo 10 y siguientes 

    Valor de los inmuebles

    En general será el mayor de los tres siguientes:

    • Valor catastral
    • Valor determinado o comprobado por la Administración
    • Precio o valor de compra

    Valoraciones inmobiliarias. Información

    El valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022

    El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. 

    Valor de los vehículos

    En el siguiente enlace podrás calcular su valor: Vehículos 

  4. Artículo 28 

    En el supuesto de obligación personal, la base liquidable es el resultado de reducir la base imponible (patrimonio neto) en la cantidad que proceda aplicar como de mínimo exento y que haya sido aprobado por la comunidad autónoma.

    En Aragón el mínimo exento se ha fijado en 700.000 € a 31 de diciembre de 2023. 

    Cuota íntegra

     Artículo 30 La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.

    Escala de gravamen en Aragón: Se aplica la escala estatal al no haber aprobado la Comunidad Autónoma una propia.

     Señal de atención A partir del 1 de enero de 2021  incremento de un punto sobre el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la base liquidable del impuesto que quedará gravado al 3,5% frente al anterior tipo del 2,5%

     Artículo 66. Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 341, de 31 de diciembre de 2020). 

     

    Escala aplicable a la base liquidable para determinar la cuota integra del impuesto 

    Base liquidable hasta euros

    Cuota íntegra euros

    Resto base liquidable hasta euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    0,00 0,00 167.129,45 0,2
    167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
    334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
    668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
    1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
    2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
    5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
    10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5

    Límite de la cuota íntegra

    Artículo 31

    (Solamente para  los sujetos pasivos con obligación personal de declarar) 

    La cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF. Para el cálculo de este límite no se tendrá en cuenta algunas partidas especificadas en el artículo 31 citado.

  5. Fases y cálculos de la liquidación del impuesto 

    Fase

    Cálculos

    Fase 1

    (+)Patrimonio Bruto (Valor total de los bienes y derechos no exentos)

    (-)Deudas deducibles

    =Base Imponible (Patrimonio Neto)

    Fase 2

    (-)Reducción por mínimo exento

    =Base Liquidable (Patrimonio neto sujeto a gravamen)

    Fase 3

    (x)Tipos aplicables según escala de gravamen

    =Cuota íntegra

    Fase 4

    (-)Reducción por límite conjunto con el IRPF

    (-)Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero

    (-)Bonificación Ceuta y Melilla

    (-)Bonificaciones autonómicas

    =Cuota Resultante (A ingresar o cero)

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Última actualización: 30/07/2024

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