Medidas a favor de las víctimas de terrorismo en la enseñanza no universitaria

Conoce las medidas para el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón, ayudas en la prestación de servicios educativos y otras acciones.

En Aragón, la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo modificada por Ley 5/2023, de 23 de febrero, establece en sus artículos 18 y 29 la necesidad de adoptar medidas y actuaciones desde distintos ámbitos entre ellos el educativo.

El objetivo es prestar asistencia al alumnado, progenitores, tutores o guardadores legales que hayan sido víctimas de terrorismo con la finalidad de reconocer y atender sus necesidades. Estas son medidas y acciones en la enseñanza no universitaria.

Admisión de alumnado:

Se establece la condición de víctima del terrorismo como criterio para puntuar las solicitudes que se presentan en los procesos de admisión para cursar las enseñanzas de infantil, primaria, ESO y bachillerato en los centros públicos y privados concertados. Se otorga 1 punto por tener la condición de víctima del terrorismo.

Se ha de acreditar con certificado o copia de la resolución administrativa expedida por el Ministerio de Interior.

Dónde informarte:

Normativa de referencia:

Convocatorias anuales de admisión. 

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, apartado 2 del artículo 84 recoge la condición de víctima de violencia de terrorismo para puntuar las solicitudes cuando en los procesos de admisión no existen plazas suficientes en los centros.

En Aragón, el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, ESO y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconoce en el artículo 28 esta condición, como criterio para baremar las solicitudes, en las convocatorias anuales, y especifica la forma de acreditación en el artículo 42.

Ayudas para material curricular para alumnado en etapas obligatorias de la enseñanza:

Se establece la condición de ser víctima de violencia de actos de terrorismo debidamente acreditada como criterio de valoración para solicitar ayudas para la adquisición de material curricular en los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón en las convocatorias anuales. 

Dónde informarte: Portal del Departamento de Educación

 

Ayudas para becas de comedor escolar:

Se establece la condición de ser víctima de violencia de actos de terrorismo debidamente acreditada, como criterio de valoración en las convocatorias anuales para alumnado de las etapas obligatorias escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón para solicitar:

  1. Becas de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio
  2. Becas de comedor durante el periodo estival no lectivo

Dónde informarte:

ORDEN ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Medidas de sensibilización y prevención en el ámbito de la educación no universitaria:

ORDEN PRI/845/2023, de 19 de junio, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de actuación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Asociación Víctimas del Terrorismo para la realización de medidas de sensibilización y prevención en el ámbito de la educación no universitaria.

Última actualización: 27/06/2024

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