Justificación subvenciones interés social con cargo al IRPF

Proceso de justificación de las ayudas concedidas a entidades del tercer sector de acción social y organizaciones no gubernamentales para la realización de programas de interés social, financiados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

Información general

Acerca de estas subvenciones

Las subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social que ejecuten programas en Aragón.

También pueden optar a estas subvenciones Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales (con excepción de las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras de oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras con análogos fines específicos) y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Dado que comportan la obtención de dinero público, han de justificarse conforme a la normativa establecida para ello.

A tener en cuenta durante la ejecución del programa

Evidencias del programa

Tanto en los programas de gasto corriente como de inversión, se debe acompañar la memoria explicativa, es decir el anexo II de evidencias, que son pruebas de que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada. Puedes encontrar ejemplos de evidencias válidas en la guía de justificación.

Difusión del programa

Tal y como se explica en la guía de justificación, tanto en los programas de inversión como en los programas de gasto corriente en los que se imputan los gastos de difusión como gastos de actividades, es obligatorio presentar pruebas de difusión.

Para ello se debe usar el logo del programa como explicamos en la página de Programas de Interés Social.

Para poder usar estos logos es necesario el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Cumplimiento con la Ley de Transparencia

Tal y como se explica detalladamente en la guía de justificación, las entidades deben publicar en su página web un mínimo de información para cumplir con la Ley de Transparencia. Para demostrarlo se deberán aportar durante la justificación capturas de pantalla que muestren claramente dónde se publica esta información, o bien se indicarán datos como el enlace, pestañas o secciones que lleven a la información

Como realizar la justificación

Guía de justificación

Cada año se elabora una guía que detalla las pautas para justificar las ayudas que se reciben para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha guía se publica en la página web del Gobierno de Aragón, en el apartado de programas de interés social – convocatorias de subvenciones derivadas de fondos del IRPF y en la página del trámite.

La guía cuenta con una información descriptiva y unos anexos que han de cumplimentarse; estos pueden variar según el año de convocatoria.

Acceso a la plataforma de tramitación de las subvenciones

Para justificar los gastos, es necesario aportar la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia. Esta aportación sólo se puede hacer de forma electrónica a través de la "Plataforma de tramitación de las subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF".

Se puede acceder a esta Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social a través del apartado "Presentar justificaciones" o a través de la página del trámite de la subvención haciendo clic en el botón “Consultar trámite”.

Otros enlaces de interés relativos a la plataforma:

Información específica por convocatorias

Convocatoria 2023

Puedes acceder a la guía a través del siguiente enlace:

Guía de justificación para la convocatoria del año 2023

Anexos a presentar en la justificación

En la guía se explica detalladamente qué anexos se deben cumplimentar en cada caso y se incluyen instrucciones para su cumplimentación.

Para la convocatoria de 2023 los anexos justificativos son los siguientes:

Acceso a la página del trámite

Estas ayudas corresponden al trámite número 9691 del Gobierno de Aragón. Se puede acceder a la página de este trámite a través de este enlace: Subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF - Convocatoria 2023

Periodo de justificación

Justificación con aportación de justificantes de gasto

La justificación se deberá presentar del 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.

Justificación con aportación de informe de auditoría

Para optar por esta modalidad de justificación, previamente se deberá presentar el documento de opción por la modalidad de aportación de informe de auditoría desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025. La justificación se deberá presentar del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.

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Última actualización: 07/11/2024

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