Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Información de interés
Consultas sobre vehículos y preguntas más frecuentes.
Preguntas más frecuentes
Información suministrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Instalación de placas solares en vehículos
Instalación eléctrica en vehículos
¿Qué tipos de inspecciones se pueden realizar en una estación de ITV?
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Inspecciones técnicas periódicas.
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Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas.
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Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV.
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Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.
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Inspecciones técnicas voluntarias solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de los vehículos.
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Inspecciones técnicas a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.
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Inspecciones técnicas como resultado de inspecciones técnicas en carretera.
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Inspecciones técnicas previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
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Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de catalogación de vehículos históricos.
¿Qué vehículos están sujetos a inspección técnica peródica y con qué frecuencia se deben realizar?
- TIPOS DE VEHÍCULOS
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Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).
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Hasta 3 años: exento.
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De más de 3 años: bienal.
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Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, cuadriciclos y quads.
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Hasta 4 años: exento.
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De más de 4 años: bienal.
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Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.
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Hasta 4 años: exento.
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Desde 5 a 10 años, incluidos: bienal.
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De más de 10 años: anual.
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Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.
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Hasta 5 años: anual.
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De más de 5 años: semestral.
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Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
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Hasta 2 años: exento.
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De 2 a 6 años: bienal.
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De 6 a 10 años: anual.
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De más de 10 años: semestral.
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Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas.
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Hasta 10 años: anual.
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De más de 10 años: semestral.
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Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas,así como para alojar personas. (excepto caravanas remolcadas O2).
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Hasta 10 años: anual.
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De más de 10 años: semestral.
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Caravanas remolcadas O2.
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Hasta 6 años: exento.
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De más de 6 años: bienal.
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Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.
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Hasta 4 años: exento.
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Desde 4 a 16 años, incluidos: bienal.
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De más de 16 años: anual.
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Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.
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Hasta 8 años: exento.
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Desde 8 a 16 años, incluidos: bienal.
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De más de 16 años: anual.
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Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz (únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.)
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Hasta 4 años: exento.
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Desde 4 a 10 años, incluidos: bienal.
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De más de 10 años: anual.
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Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes
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Hasta 4 años: exento.
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Desde 4 a 6 años, incluidos: bienal.
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De más de 6 años: anual.
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Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L
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Hasta 2 años: exento.
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Desde 2 a 5 años, incluidos: anual.
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De más de 5 años: semestral.
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Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores
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Hasta 5 años: anual.
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De más de 5 años: semestral.
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- DETERMINACIÓN DE LA FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse.
A efectos de la determinación de frecuencia, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y que podrá ser consignada en el permiso de circulación o documento equivalente.
¿Qué documentos se deben presentar para realizar la inspección técnica periódica?
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Permiso de circulación del vehículo.
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Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
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Documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio*.
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El informe de la última inspección efectuada al vehículo.
* Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. La vigencia del seguro obligatorio se constatarará mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados o en su defecto mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
¿Qué criterios técnicos se siguen en la inspección técnica periódica?
Los establecidos en el Manual de Procedimiento de inspección de las estaciones de ITV, que está disponible para su consulta pública en todas las estaciones de ITV y de forma electrónica en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
¿Qué método de inspección se sigue?
Los métodos utilizados en la inspección del vehículo a fin de realizar las operaciones parciales de inspección referidas, serán las siguientes:
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Inspección visual: que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.
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Inspección mecánica: es aquella inspección que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la estación.
En los casos en que sea necesario la actuación para la comprobación de ciertos elementos, órganos o sistemas, será realizada directamente por personal técnico de la estación ITV en sustitución del conductor.
¿Qué sistemas son objeto de inspección?
Previamente a iniciar la inspección se debe identificar el vehículo para evitar, en todo momento, confusión con relación a su identidad. Para ello, mediente inspección visual se comprobará la coincidencia de lso datos de identificación reflejados en la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
Posteriormente, se comprobarán los siguientes sistemas:
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Acondicionamiento exterior, carrocería y chásis.
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Acondicionamiento interior.
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Alumbrado y señalización.
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Emisiones de contaminantes.
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Frenos.
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Dirección.
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Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión.
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Motor y transmisión.
En su caso se verificará la vigencia del certificado de transporte de mercancías peligrosas, del certificado de transporte de mercancías percederas, se comprobará el estado del tacógrafo, del limitador de velocidad, si se han realizado reformas en el vehículo, y el cumplimiento de los requisitos específicos para el transporte escolar y de menores.
¿Qué reformas se pueden realizar en los vehículos?
Las establecidas por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y desarrolladas en el Manual de Reformas de Vehículos, que está disponible para consulta pública en:
- todas las estaciones de ITV
- en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para la Reglamentación y Homologación de Vehículos.
¿Cómo se califican los defectos?
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DEFECTOS LEVES (DL): son defectos qeu no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Estos defectos deberán repararse en un plazo máximo de dos meses. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido reparados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la inspección desfavorable o negativa.
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DEFECTOS GRAVES (DG): son defectos qeu disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. Estos defectos inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación. Una vez reparados los defectos, se deberá presentar el vehículo en una estación de ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
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DEFECTOS MUY GRAVES (DMG): son defectos qeu constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Estos defectos inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación de ITV hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez reparados los defectos, se deberá presentar el vehículo en una estación de ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica negativa.
¿Cómo se califica la inspección técnica?
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INSPECCIÓN FAVORABLE: No se han detectado defectos o los detectados tiene la calificación de leves. El vehículo puede circular, sin efectuar nueva inspección técnica periódica, dentro del plazo de validez señalado en el informe de inspección técnica. El vehículo deberá llevar el distintivo indicado en el RD 920/2017, así como el informe de inspección.
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INSPECCIÓN DESFAVORABLE: Se han detectado defectos que tiene la calificación de graves. El vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación. Una vez reparados los defectos, se deberá presentar el vehículo en una estación de ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable. El vehículo deberá llevar el informe de inspección.
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INSPECCIÓN NEGATIVA: Se han detectado defectos qeu tiene la calificación de muy graves. El vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas. El traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez reparados los defectos, se deberá presentar el vehículo en una estación de ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica negativa.
Otras consideraciones de interés
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Con el fin de facilitar la identificación e inspección del vehículo, es aconsejable presentar el mismo en condiciones de limpieza adecuadas tanto exterior como interior.
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El número de bastidor troquelado en el vehículo es fundamental para la identificación del mismo, por lo que este troquel no debe ser nunca manipulado sin autorización de la estación de ITV. Si observa que se está deteriorando y que comienza a ser ilegible, acuda cuanto antes a una estación de ITV.
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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
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Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV (Legislación europea y nacional)
Listado de láminas de material plástico ensayadas
Servicios técnicos designados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para realizar los ensayos indicados en la Orden IET/543/2012
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ST0001 FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL. LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNIA (LCOE)
Dirección C/ José Gutiérrez Abascal, 2
C.P. 28006 Municipio (Provincia) Madrid (MADRID)
Sitio web: www.ffii.es - www.lcoehomologaciones.com
Teléfono: 91 491 81 68 -
ST0111 QUANTUM INNOVATIVE, S.L. (CIMALAB) LABORATORIO DE VEHICULOS, COMPONENTES Y ACCESORIOS
Dirección Rúa das Pontes, 19- Parque Empresarial Terciario Porto do Molle
C.P. 36350 Municipio (Provincia) Nigrán (PONTEVEDRA)
Sitio web: www.cimalab.com
Teléfono: 98 611 88 88
Servicios técnicos designados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para realizar los ensayos indicados en la Orden ITC/1992/2010
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ST0001 FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL. LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNIA (LCOE)
Dirección C/ José Gutiérrez Abascal, 2
C.P. 28006 Municipio (Provincia) Madrid (MADRID)
Sitio web: www.ffii.es - www.lcoehomologaciones.com
Teléfono: 91 491 81 68 -
ST0113 FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL UNIDAD DE CERTIFICACIÓN DEL AUTOMOVIL (UCA)
Dirección C/ José Gutiérrez Abascal nº 2
C.P. 28006 Municipio (Provincia) Madrid (MADRID)
Teléfono: 91 684 22 01
Legislación estatal
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Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.
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Orden IET/543/2012, de 14-03, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.
Última actualización: 03/06/2024
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