Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Nota informativa sobre instalación de placas solares en vehículos
Nota informativa en relación a la séptima revisión del Manual de Reformas de Vehículos.
Nota informativa, revisión 1
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos define la reforma de vehículo como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos, que es el documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación y que es actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.
Por Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se aprobó la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos (Boletín Oficial de Estado de 4 de agosto de 2022) que será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.
Así, el código de reforma 8.52 de la sección I del Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, aplica a las reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos y en particular a la modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo. En la información adicional se explicita que esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como placas solares, toldos y antenas parabólicas.
Para diligenciar la reforma en la tarjeta de ITV se inspeccionará el vehículo, verificando que este se corresponde con la documentación que se debe presentar en la estación de ITV: proyecto técnico, certificación final de obra, informe de conformidad y certificado del taller. Sin embargo, cuando la sustitución o instalación de placas solares, toldos o antenas parabólicas no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificación final de obra, quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.
Excepcionalmente, para aquellos vehículos que se pueda justificar que hubiesen sido reformados con la instalación de placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga posteriores (dispositivos con la apariencia de un dispositivo de acoplamiento ya sea del tipo bola o barra de tracción no aptos para remolcar, MMR=0), tanto en vehículos sin capacidad de arrastre como en vehículos con capacidad de arrastre, con anterioridad al 1 de noviembre de 2022 y no se hubiese diligenciado la reforma en la tarjeta de ITV, se les podrá diligenciar la reforma inspeccionando el vehículo y aportando, para el caso de placas solares, toldos o antenas parabólicas, alguno de estos documentos: certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo. Para los casos de instalación de dispositivos para soporte de carga posteriores descritos anteriormente, se podrá diligenciar la reforma inspeccionando el vehículo y aportando alguno de estos documentos: certificado de taller, certificado del fabricante o factura. Estas diligencias se podrán realizar hasta el 1 de noviembre del 2024 o en la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde.
Por este trámite se devengará el abono de la tarifa 2.1 correspondiente a la tramitación de reformas que no requieran proyecto (comprobación de documentación, inspección técnica y emisión de diligencia o documentación). Está recogida en la ORDEN ICD/149/2022, de 23 de febrero, por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas que gestionan el servicio de inspección técnica de vehículos y actualmente asciende a 30,81 euros.
Resumen
- Los elementos como placas solares, toldos o antenas parabólicas instalados en vehículos antes del 1 de noviembre de 2022 y cuya reforma no figure en la tarjeta de ITV, se podrán diligenciar inspeccionando el vehículo y aportando certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo que lo justifique.
- Los dispositivos para soporte de carga posteriores descritos anteriormente instalados tanto en vehículos sin capacidad de arrastre como en vehículos con capacidad de arrastre, antes del 1 de noviembre de 2022 y cuya reforma no figure en la tarjeta de ITV, se podrán diligenciar inspeccionando el vehículo y aportando certificado de taller, certificado del fabricante o factura que lo justifique.
- Por este trámite se abonará la tarifa 2.1 correspondiente a la tramitación de reformas que no requieran proyecto y que actualmente asciende en la comunidad autónoma de Aragón a 30,81 euros.
- El plazo para realizar este trámite se extiende hasta el 1 de noviembre del 2024 o en la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde.
- Toda instalación de estos elementos realizada desde el 1 de noviembre de 2022 requerirá la aportación de proyecto técnico, certificación final de obra, informe de conformidad y certificado del taller.
Última actualización: 15/07/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.