Subtipología INAGA 66B: Informe ambiental en autorizaciones y concesiones de utilización del dominio público hidráulico en zonas ambientalmente sensibles

Trámite de emisión de informe ambiental, en procedimientos de autorización o concesión de utilización del dominio público hidráulico, para aquellos usos o aprovechamientos a desarrollar en zonas ambientalmente sensibles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 66B. (Procedimiento 1672). Informe ambiental para la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico en zonas sensibles

(INAGA)Tipología 66 - Informe ambiental en autorizaciones y concesiones utilización dominio público hidráulico

(Trámites)Procedimiento INAGA 66B - Informe ambiental para autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento de dominio público hidráulico en zonas ambientalmente sensibles

Información específica del procedimiento administrativo

Tipología INAGA 66: Informe ambiental en autorizaciones y concesiones de utilización del dominio público hidráulico

Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.

Denominación

Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca que afecten a zonas ambientalmente sensibles.

Descripción

A la hora de autorizar o conceder determinado uso o aprovechamiento, que incluya la utilización del dominio público hidráulico, puede suceder que suponga un riesgo potencial de afección medioambiental. Por ello debe tenerse en cuenta la legislación relativa a los espacios naturales protegidos.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 28, establece que tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

  1. Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

  2. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

Por su parte, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 4qq enumera las zonas ambientalmente sensibles:

  1. Los espacios de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA)

  2. Los Espacios Naturales Protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección

  3. El ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)

  4. Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón

  5. Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera

  6. Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas

  7. Las Áreas Naturales Singulares de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano competente para emitir el informe ambiental, vinculado a las concesiones y autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico, es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Requisitos de los solicitantes

Presentación de una memoria descriptiva de la actuación que se pretende realizar.

Tasas

Sin tasa.

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 3 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 66.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Memoria descriptiva del proyecto o actividad que se pretende evaluar.

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de informes ambientales en autorizaciones y concesiones de utilización del dominio público hidráulico en zonas ambientalmente sensibles, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipologia 66B tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 66B en INAGA (xlsx 23kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 66B en INAGA (xlsx 40kb)

Última actualización: 02/10/2024

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