Residuos. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas a la producción y gestión de residuos.

  1. Es un código recogido en el Anexo de la Directiva 2014/955/EU (DOUE número L370, de 30 de diciembre de 2014), que clasifica a los residuos mediante seis cifras: el primer nivel de agrupación (las dos primeras cifras) indica el tipo de actividad generadora del residuo, el segundo nivel (cuatro primeras cifras) indica el grupo de residuos producidos y el tercero (6 cifras) describe el residuo en sí.
    La consideración de un residuo como peligroso se identifica con un asterisco (*) sobre el código LER.

  2. Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

  3. La persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

  4. La documentación necesaria para tramitar cualquier procedimiento, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se puede consultar accediendo a la aplicación INASEI, disponible en la página web del INAGA, donde se encuentra el modelo de solicitud y la ficha catalográfica del procedimiento, y en el catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón.

  5. La comunicación previa, que tendrá validez en todo el territorio nacional, deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las actividades de las que se es objeto y permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad una vez transcurrido el citado plazo desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas el Departamento competente en materia de medio ambiente (artículo 5, punto 2, del Decreto 133/2013 del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, BOA número 152 de 02/08/13).

  6. Las tasas se encuentran reguladas por el Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones.

    Puede consultar las tarifas vigentes en la página de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, así como en las páginas de las subtipologías INAGA 04, 05, 07, 69 y 70. 

  7. Las tasas se encuentran reguladas en el Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones.

    Puede consultar las tarifas vigentes en la página de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, así como en las páginas de las subtipologías INAGA 06 y 08. 

  8. Esta información está disponible en la web de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón
    Para cualquier consulta relacionada, puede dirigirse a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

  9. Según el Anexo I de la Ley 10/2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA número 5 de 09/01/14), para los siguientes procedimientos: Procedimiento 06. Autorización de actividades de de tratamiento de residuos peligrosos (operadores y/o instalaciones), Procedimiento 08. Autorización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos (operadores y/o instalaciones) y Procedimiento 15. Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (operadores y/o instalaciones), el plazo de resolución es de 4 MESES.

  10. Las autoriza el órgano ambiental competente de la  Comunidad Autónoma dónde esté ubicada la instalación. El INAGA sólo autoriza, en consecuencia, las instalaciones ubicadas en Aragón.

  11. Si el operador no es el propietario de la instalación y su sede social no está en Aragón, la autorización de operador la concede la Comunidad Autónoma dónde dicho operador tenga su sede social.

    Si el operador de la instalación es el propietario de la misma, la autorización la concede el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma dónde esté ubicada la instalación, siendo conjunta la Resolución de autorización de operador y de instalación.

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Última actualización: 04/10/2024

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