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INAGA: Autorización de instalaciones que utilizan SANDACH
Tramitación administrativa de procedimientos relativos a la autorización de plantas de biogás, compostaje, incineración y coincineración (operadores e instalaciones) que utilizan subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Descripción
La gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) se encuentra sujeta a regulación para garantizar que no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. Especialmente, para preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
Por tanto, requieren autorización ambiental todas las actividades relacionadas con plantas o establecimientos de subproductos o productos derivados donde se realicen una o varias actividades de transformación, por cualquiera de los métodos de procesamiento o alternativos autorizados, de incineración o coincineración, manipulación y almacenamiento, fabricación de abonos o enmiendas del suelo orgánicos, uso como combustible, producción de biogás o compost.
La clasificación completa de actividades sujetas a autorización se encuentra establecida en el art. 24º del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
En él se establece la obligatoriedad de obtener la autorización pertinente en todos los establecimientos y plantas que realicen cualquier tipo de actividad relacionada con subproductos SANDACH, para las siguientes actividades:
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La transformación de subproductos animales o productos derivados en biogás o compost
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La eliminación, como residuos, mediante incineración de subproductos animales y productos derivados
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La eliminación o valorización de subproductos animales y productos derivados, si son residuos, mediante coincineración
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El almacenamiento de productos derivados destinados a ser eliminados en un vertedero o mediante incineración, o a ser valorizados o eliminados mediante coincineración.
Por otro lado, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE número 85, de 09/04/2022), si bien indica una serie de exclusiones en su aplicación sobre subproductos animales, sí establece en su artículo 3, apartado 3b, que "se regularán por esta Ley los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores".
Con objeto de aclarar la aplicación de una u otra normativa, la Subdirección General de Residuos y la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad han elaborado una nota sobre la aplicación de la normativa de residuos y la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano.
En Aragón la autorización de instalaciones que utilizan SANDACH se tramita ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Tipologías de tramitación
Última actualización: 07/10/2024
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